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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Información obrante en el Expediente de traslado N.º JNE.2023001826. 2 Ídem. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/Expediente/DetalleExpediente.aspx?data=EAuxNtwYbfKyk %2bZXVrXqxg5rF%2 fi %2bFdZt2eza45f5k2dvxtq5nK75sUQginUSJw9c0Ybxqdk7%2bJdu6QuQ SE4IpEDs5a5id1XarmJZakqoS3rfmBOnK4WzEBe8Y9tlQSMMHFIZjBQh oJ3r6YvYeqNaRAfoHo %2fYwNhKgPUtapXTmgdWxraCGGTmB6odwd2zBrD3hlLLsqP42iQ0B7cx6qxMIqCG9ZgoWLFv6QV5Yyl4wAFi>, consultado el 18 de abril de 2024. 5 Se procede a convocar a la candidata no proclamada de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección correspondiente, debido a que la lista de la organización política Podemos Perú, a la que pertenece la autoridad suspendida, ya no cuenta con candidatos no proclamados hábiles. 6 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2282092-1 Confirman acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia formulada contra alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0115-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003095 TRUJILLO - LA LIBERTAD VACANCIA APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro VISTO : en audiencia pública virtual del 17 de abril de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Alexander Vera Alvites (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT, del 14 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia que formuló en contra de don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido 1 de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde suspendido), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2023002448. Oído: los informes orales PRIMERO.- ANTECEDENTESProcedimiento de vacancia seguido en la instancia edil (Expediente N° JNE.2023002448) 1.1. Mediante escritos presentados el 31 de agosto y 6 de setiembre de 2023, el señor recurrente pidió el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde suspendido, alegando que esta autoridad estaba incursa en la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Concejo Provincial de Trujillo la citada solicitud, a fi n de que cumpla con tramitarla conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM y el artículo 23 del mismo cuerpo legal. Además, se requirió a dicha entidad municipal para que emita el pronunciamiento respectivo y envíe la documentación pertinente en el plazo legal establecido.Elevación de actuados del procedimiento de vacancia (Expediente N° JNE.2023003095) 1.3. El 29 de noviembre de 2023, el señor recurrente presentó, ante esta sede electoral, recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de noviembre de 2023. Por tal motivo, con el O fi cio N° 003180-2023-SG/JNE, del 30 del mismo mes y año, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al concejo municipal que remita todos los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde suspendido. 1.4. En respuesta, mediante el O fi cio N° 4890-2023- MPT/SG, del 11 de diciembre de 2023, el secretario general de la entidad municipal (en adelante, señor secretario general) envió, entre otros documentos, la petición de adhesión -a la solicitud de vacancia del señor recurrente- formulada por don Segundo Francisco Cárdenas Horna (en adelante, señor adherente), pero no el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, que habría desaprobado la solicitud de vacancia en mención. 1.5. Por medio del Auto N° 2, del 27 de diciembre de 2023, este órgano electoral requirió al señor alcalde suspendido, a los señores regidores y al señor secretario general para que cumplan con remitir todos los actuados relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del primero, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. 1.6. Ante dicho requerimiento, con los O fi cios N° 131-2024-MPT/SG y N° 345-2024-MPT/SG, del 15 y 29 de enero de 2024, respectivamente, el señor secretario general envió los siguientes actuados: a) Cargo de la citación con la cual se convocó a los señores regidores para la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, así como los o fi cios con que se citó al señor alcalde suspendido y al señor recurrente a dicha sesión. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046- 2023-MPT, del 14 de noviembre de 2023, en la cual, además de denegar el pedido de adhesión 2 formulado por el señor adherente, se desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde suspendido, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT, del 16 de noviembre de 2023, con el que se formalizaron las decisiones adoptadas en la mencionada sesión extraordinaria de concejo. d) Ofi cios con los cuales se noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT al señor alcalde suspendido, al señor recurrente y a los señores regidores. 1.7. A través del Auto N° 3, del 22 de febrero de 2024, se requirió a don Mario Colbert Reyna Rodríguez, alcalde encargado 3 de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para que cumpla con informar sobre el pronunciamiento del concejo edil con relación al recurso de reconsideración que presentó el señor adherente en contra de acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, que denegó su pedido de adhesión. 1.8. Así, mediante los O fi cios N° 943-2024-MPT/SG y N° 1383-2024-MPT/SG, del 4 y 27 de marzo de 2024, respectivamente, el señor secretario general remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Petición de adhesión a la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde suspendido. b) Recurso de reconsideración presentado por el señor adherente en contra del acuerdo que rechazó su petición de adhesión. c) Ofi cios con los cuales se convocó al señor alcalde suspendido, al señor recurrente y al señor adherente a la sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2024. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 13- 2024-MPT, del 1 de marzo de 2024, en la cual se declaró infundado el referido recurso de reconsideración y se confi rmó en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT. e) Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MPT, del 1 de marzo de 2024, con el cual se formalizaron las decisiones adoptadas en la mencionada sesión extraordinaria de concejo.