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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / 2 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 3 Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 017-2002- PCM publicado el 8 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano . 4 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 6 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 7 Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM, publicado el 8 de marzo de 2002. 2320345-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2024-MDPM/CM, en el extremo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N.º 0228-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002082 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Romero Aquino (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 049-2024-MDPM/CM, del 30 de mayo de 2024, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia formulada en contra de doña Diana Cristina Plejo Carrillo, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto el Expediente N.º JNE.2024000358. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2024000358) 1.1. El 12 de febrero de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora alcaldesa, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Argumentó su pedido en lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Pillco Marca contrató con don Elmer Santiago Carrillo Estrada (en adelante, don Elmer) para que este último le venda a la entidad edil insumos para jardinería por la suma de S/ 245.90, monto que fue pagado, según el Comprobante de Pago N.º 071, el 20 de octubre de 2023. b) Don Elmer es tío legítimo de la señora alcaldesa, ya que la madre de esta última es Cristina Colombina Carrillo Estrada. Por lo que, entre los dos primeros existe un vínculo en el tercer grado de consanguinidad. c) Don Elmer es gerente de Vivero Coquito Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) (en adelante, la empresa), registrado con la Partida Electrónica N.º 11105888. Además, la empresa está registrada como proveedora de bienes y servicios.A su solicitud, adjuntó, entre otros, copias de los siguientes medios probatorios: a) Acta de nacimiento de la señora alcaldesa. b) Acta de nacimiento de doña Cristina Colombina Carrillo Estrada. c) Acta de nacimiento de don Elmer. d) Partida Electrónica N.º 11105888, sobre constitución de la empresa Vivero Coquito Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. e) Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la empresa. f) Consulta del Registro Nacional de Proveedores del Estado, respecto de la empresa. g) Comprobante de Pago N.º 071, del 20 de octubre de 2023, derivado de la Orden de Compra N.º 0259, a favor de la empresa, emitido por la entidad edil, por el monto de S/ 245.90. h) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, ejercicio 2023, que registra como fecha de pago el 24 de octubre de 2023, a favor de la empresa. i) Factura Electrónica N.º E001-416, emitida, el 18 de octubre de 2023, por la empresa, por el monto de S/ 245.00, a favor de la entidad edil. j) Informe N.º 965-2023-MDPM/GIyDT/JAVC, del 12 de octubre de 2023, elaborado por el gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial, dirigido al gerente Municipal, por medio del cual solicita el pago por la adquisición de insumos a favor del proveedor con RUC N.º 20573087454. k) Informe N.º 546-2023-MDPM/GIyDT/SGOyL/ CARM, del 10 de octubre de 2023, elaborado por el subgerente de Obras y Liquidaciones, dirigido al gerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial, dando conformidad de orden de compra. l) Informe N.º 058-2023-MDPM/ING-DMPB/SA, del 9 de octubre de 2023, sobre solicitud de pago de insumos a favor de la empresa. m) Informe N.º 043-2023/AAPC-RT, del 9 de octubre de 2023, sobre conformidad de insumos de jardinería. n) Carta N.º 92-VIVERO COQUITO, del 19 de setiembre de 2023, presentada ante la entidad edil por don Elmer, en su condición de representante de la empresa, con la que solicitó el pago de insumos para jardinería. o) Diversos documentos emitidos por la Municipalidad Distrital de Pillco Marca para concretar el pedido de compra, tales como el Informe N.º 758-2023-MDPM/EP, del 23 de agosto de 2023, Carta N.º 09-DMPB/AII-51/SA, del 14 de agosto de 2023, con los cuales se puso en conocimiento de la señora alcaldesa sobre la compra de insumos de jardinería. 1.2. Mediante el Auto N.º 1, del 11 de marzo de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pillco Marca, para que la tramite conforme a ley. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. Con escrito del 29 de mayo de 2024, la señora alcaldesa presentó sus descargos argumentando que: Con relación a la causa de nepotismoa) El 31 de enero de 2023, presentó ante la entidad edil una carta pidiendo que se abstengan de realizar todo tipo de contratación de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, y por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitor de sus hijos. b) No se desconoce la existencia del vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad con don Elmer (tío). c) Según el artículo 11 de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de ser participantes, postores y/o subcontratistas, entre otros, los alcaldes; así como el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad de las personas antes señaladas. En este caso, la prohibición alcanza únicamente hasta los familiares del segundo grado de consanguinidad y no al tercer grado de consanguinidad. A pesar de ello, no se conoció ni