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27 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Exterior y Asuntos Consulares comunica a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República del Perú que, en las Letras Patentes que acreditan al Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, no se consigna la jurisdicción consular respectiva y que la circunscripción señalada en la Nota N° MRL-221/2024 no coincide con el consentimiento otorgado mediante Nota RE (CON) N° 6-7/33. Asimismo, se sugirió a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia solicitar la admisión provisional del señor Víctor Hugo Catari Lipa, según lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a efectos de que pueda ejercer provisionalmente sus funciones como Cónsul de Bolivia en Cusco hasta que el Gobierno peruano emita el Exequátur correspondiente; Que, mediante Nota N° MRL 243/2024, del 30 de setiembre de 2024, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República del Perú precisa que la circunscripción consular del Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú, comprende los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Ucayali, así como también solicita el reconocimiento provisional del señor Víctor Hugo Catari Lipa como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú; Que, a través de la Nota RE (CON) N° 6-7/114, del 9 de octubre de 2024, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares acepta la solicitud de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia y admite al señor Victor Hugo Catari Lipa para que ejerza provisionalmente sus funciones como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú, hasta que se le conceda el Exequátur correspondiente;Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, consignada en el memorándum DGC019702024, en el sentido de que procede el reconocimiento del señor Victor Hugo Catari Lipa como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú, con jurisdicción consular en los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Ucayali; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1.- ReconocimientoSe reconoce al señor Victor Hugo Catari Lipa, como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú, con jurisdicción consular COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resolucione s que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia o bligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plat aforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usua rio y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuy os archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dich a declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES