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26 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / informativa al correo electrónico y a través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular registrado por el solicitante, el mismo que constituye un requisito de validez de la notifi cación. 12.4 La persona notifi cada a través de la casilla electrónica debe efectuar la confi rmación mediante acuse de recibo durante los cinco primeros dias hábiles siguientes a la notifi cación válidamente efectuada. 12.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 12.4 del presente Reglamento, sin que la persona usuaria haya accedido al mensaje de notifi cación enviado a su buzón de notifi caciones, la notifi cación cobra validez, surtiendo efectos del acto notifi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. Artículo 13.- Excepción de uso de la notifi cación vía casilla electrónica 13.1 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la interrupción del funcionamiento de la notifi cación, vía casilla electrónica a través del Sistema de Notifi cación Electrónica, se utilizan otras modalidades de notifi cación previstas en el artículo 20 de la Ley N° 27444, de acuerdo al orden de prelación establecido en el mismo. 13.2 En el caso las personas que formen parte de poblaciones vulnerables y que no cuenten con acceso a Internet o que, por el lugar donde viven, no cuenten con este servicio, se utilizan las otras modalidades de notifi cación conforme a lo señalado en el numeral 13.1 del presente Reglamento. 13.3 Si por causas no atribuibles a la persona usuaria de la casilla electrónica se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notifi cación Electrónica, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información publica un comunicado en el la sede digital institucional, precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita a la entidad efectuar notifi caciones electrónicas. En dicho caso, se utilizan las modalidades de notifi cación previstas en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27444. 13.4 El MIMP, a través de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental, adopta las acciones que correspondan para atender las situaciones descritas en el numeral precedente. Artículo 14.- Avisos de notifi cación electrónica El MIMP cada vez que realice un acto de notifi cación en la casilla electrónica, remite un mensaje de alerta a la persona usuaria por medio de correo electrónico y a través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular para que tome conocimiento de la notifi cación de forma oportuna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación progresiva para la asignación de casilla electrónica para las personas usuarias La implementación de la casilla electrónica se da de manera progresiva y conforme a lo dispuesto en el cronograma de implementación, aprobado por el MIMP en un plazo máximo de noventa días calendarios, el cual dispone el orden de prelación y el periodo de tiempo para su puesta en marcha en la entidad. Segunda.- Integración del Sistema de Notifi cación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental El Sistema de Notifi cación Electrónica del MIMP se integra con el Sistema de Gestión Documental, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa. El MIMP publica y consume servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto Supremo N° 083-2011-PCM para dichos fi nes. 2352508-4RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú, con jurisdicción consular en los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2024-RE Lima, 10 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, los artículos 2 y 11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, disponen que el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo; y, el jefe de la ofi cina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la ofi cina consular; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la referida Convención establece que la sede de la ofi cina consular, su clase y la circunscripción consular, las fi jará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor; Que, el artículo 12 de la referida Convención establece que el jefe de ofi cina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización, con la cual, el Estado peruano reconoce al referido Cónsul; Que, el literal l) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones específi cas constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Nota RE (CON) N° 6-7/33, de 15 de junio de 2016, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Gobierno peruano ha otorgado su consentimiento para que el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco quede establecido con la circunscripción en los departamentos de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Ucayali; Que, mediante Nota N° MRL-071/2024, del 23 de abril de 2024, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República del Perú solicita la anuencia para la designación del señor Victor Hugo Catari Lipa, como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú; Que, a través de la Nota RE (CON) N° 6-7/87, del 2 de setiembre de 2024, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que el Estado peruano otorgó la aceptación al nombramiento del señor Victor Hugo Catari Lipa, como Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú; Que, mediante Nota N° MRL-221/2024, del 12 de setiembre de 2024, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República del Perú remite las Letras Patentes que acreditan al Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Cusco, República del Perú, señor Victor Hugo Catari Lipa; Que, mediante Nota RE (CON) N° 6-7/99, del 18 de setiembre de 2024, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el