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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / RUBRO : 00 Recursos Ordinarios CENTRO DE COSTO : Escuela Profesional de Biología ESPECÍFICA DE GASTO : 2.3.2 1.1 2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/ 2,844.00 Artículo 3°.- DISPONER que el Dr. WALTER WILFREDO OCHOA YUPANQUI deberá efectuar la rendición de cuenta y presentar el informe al Rectorado y a la Dirección General de Administración, con sujeción a la normatividad de la materia. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Regístrese, comuníquese y archívese.ANTONIO JERÍ CHÁVEZ Rector YURI WALTER VEGA JAIME Secretario General 2351516-1 Modifican la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 014476-2024 -R/UNMSM Lima, 4 de diciembre del 2024Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 41400-20240000145 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establecen los lineamientos que regulan la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la efi cacia, efi ciencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específi cas”; Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el TUPA contiene tanto los procedimientos como servicios prestados en exclusividad, asimismo el numeral 44.6 del artículo 44º de la mencionada norma, establece que con la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades; Que el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado mediante Proveído Nº 003465-2024-VRIP/UNMSM, teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 001694-2024-OGPL/ UNMSM de la Ofi cina General de Planifi cación, remite el Ofi cio Nº 003321-2024-DGEP-VRIP/UNMSM de la Dirección General de Estudios de Posgrado, solicitando transferir a cargo de cada Unidad de Posgrado, los procedimientos registrados en el TUPA que en dicho documento se detallan; Que la Ofi cina General de Planifi cación mediante Ofi cio Nº 001763-2024-OGPL/UNMSM informa que como parte del proceso de revisión integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad y con la fi nalidad de atender lo solicitado por la Dirección General de Estudios de Posgrado, propone la reubicación y eliminación de los procedimientos que en dicho ofi cio se mencionan, previa opinión de la Ofi cina General de Asesoría Legal; Que la Ofi cina General de Asesoría Legal con Ofi cio Nº 2277-OGAL-R-2024 emite opinión favorable a las propuestas formuladas; Que se cuenta con las opiniones favorables de las Ofi cinas Generales de Asesoría Legal y de Planifi cación en aplicación a los artículos 9º y 11º de los Lineamientos aprobados mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que la Comisión Permanente de Normas del Consejo Universitario con Ofi cio Nº 000155-2024-CPN-CU- OCPTAUCU/UNMSM, en su Sesión del 02 de octubre del 2024, acordó aprobar la propuesta de reubicación de los procedimientos: “10.1 Reserva de matrícula, 10.2 Matrícula ingresantes, 10.3 Matrícula regular Maestría, 10.4 Matrícula regular Doctorado, 10.5 Matrícula extemporánea, 10.6 Reactualización de matrícula, 10.7 Rectifi cación de matrícula, 10.8 Anulación de matrícula por curso, 10.9 Anulación de ingreso, 10.10 Traslado interno: post grado, 10.11 Traslado externo nacional, 10.12 Traslado externo internacional: post grado, 11.1 Constancia de orden de mérito, 11.3 Acta adicional, 11.4 Duplicado de actas, 11.5 Certifi cado de estudios, 11.6 Récord académico, 11.7 Carta de presentación del director de la EPG y 12.1 Convalidación”, de la Dirección General de Estudios de Posgrado (antes denominada Escuela de Posgrado), a las Unidades de Posgrado de las Facultades, así como la eliminación de los procedimientos: “12.3 Reconocimiento de Maestría y/o Doctorado” y “12.4 Reconocimiento de estudios de Post grado”; Que el inciso 59.2 del artículo 59º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con el inciso b) del artículo 55º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, establecen como una de las atribuciones del Consejo Universitario el dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 18 de noviembre del 2024, a las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Modifi car la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de 04 de abril del 2008, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Reubicar los procedimientos que se detallan a continuación, de su registro en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Dirección General de Estudios de Posgrado a las Unidades de Posgrado de las Facultades: DICE: X. PROCESO DE MATRICULA DE MAESTRIA Y DOCTORADO 10.1 Reserva de matrícula