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38 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / las garantías mobiliarias. La publicidad de una garantía mobiliaria determina su oponibilidad y prelación; Que, al respecto, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, preceptúa que mediante disposiciones normativas complementarias de Sunarp se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400, incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento y demás disposiciones que resulten necesarias; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final antes referida, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Múltiple Nº 00167-2024-SUNARP/OAJ del 22 de noviembre de 2024, traslada a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Dirección Técnica Registral, el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria para la opinión respectiva dentro del ámbito de sus competencias; Que, mediante el Memorándum Nº 01891-2024- SUNARP/OPPM del 29 de noviembre de 2024, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adjunta el Informe Nº 00231-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 28 de noviembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento, el cual hace suyo, en el que se concluye que el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria previsto por el Decreto Legislativo Nº 1400, se enmarca en la Directiva Nº DI-01-2024-SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada por Resolución Nº 076-2024-SUNARP/GG, por lo que emite opinión favorable; Que, por su parte, mediante Memorándum Nº 01143-2024-SUNARP/DTR del 2 diciembre de 2024, la Dirección Técnica Registral, remite algunas sugerencias al proyecto de Reglamento para una mejor claridad y entendimiento del mismo, recomendaciones que han sido consideradas en el texto de la propuesta normativa; Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general, vinculadas al interés ciudadano, se advierte la necesidad de emitir la resolución de Superintendencia Nacional que apruebe la publicación del mencionado proyecto en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, por las consideraciones expuestas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 01283-2024-SUNARP/OAJ concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la Sunarp el proyecto de documento normativo de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, al cumplirse con los presupuestos facticos y normativos; asimismo señala que el acto resolutivo deberá materializarse por una resolución de la Superintendencia Nacional, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto normativo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”; así como la exposición de motivos que lo sustenta que como anexos forman parte de la presente resolución, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las ofi cinas de trámite documentario de las ofi cinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite. sunarp.gob.pe/ o, remitidos al correo electrónico: heguren@sunarp.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Ofi cina de Asesoría Jurídica recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2352277-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en evento a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO N° 4200-2024- UNSCH-CU Ayacucho, 20 de noviembre de 2024VISTOS: El Proveído Nº 3202-2024-R del Rectorado, el Informe Nº 250-2024-DIGA-UNSCH de la Dirección General de Administración, el Memorando Nº 2725-2024-UNSCH- OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 2018-2024-UNSCH-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 1285-2024-UNSCH-FCSA-D de la Facultad de Ciencias de Salud sobre autorización de viaje de la Dra. Maritza Rodríguez Lizana; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la