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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / d) Prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notifi cación, las mismas que son enviadas a su correo electrónico registrado y través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular consignado en el Sistema de Notifi cación Electrónica. e) Actualizar los datos personales requeridos en el Sistema de Notifi cación Electrónica. 8.2 Son obligaciones del MIMP: a) Mantener Operativo el Sistema de Notifi cación Electrónica. b) Crear y asignar las casillas electrónicas a las personas usuarias. c) Proporcionar el soporte y asistencia técnica necesaria a quienes usan la casilla electrónica y al personal de las unidades de organización que hacen uso del Sistema de Notifi cación Electrónica. d) Brindar capacitación al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas. e) Informar a través del portal Web del MIMP las interrupciones en el funcionamiento del Sistema de Notifi cación Electrónica, precisando el tiempo estimado de duración de la falla que imposibilita efectuar las notifi caciones electrónicas por el medio establecido, reportando al siguiente correo electrónico casillaelectronica@mimp.gob.pe. f) Dar de baja automáticamente la casilla electrónica cuando se tenga un periodo de inactividad de más de seis meses. g) Dar seguimiento a las notifi caciones realizadas por las unidades de organización mediante la visualización de los reportes emitidos en el Sistema de Notifi cación Electrónica. h) Brindar orientación a la ciudadanía para la creación de su Casilla Electrónica. i) Notifi car actos administrativos y actuaciones administrativas a quien corresponda. j) Comunicar de manera oportuna la imposibilidad de ser notifi cado mediante casilla electrónica a través del correo electrónico consignado por el solicitante. TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MIMP Artículo 9.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica 9.1 Toda persona natural o jurídica puede solicitar, a través del Sistema de Notifi cación Electrónica, la asignación de una casilla electrónica, para lo cual debe observar, según sea el caso, lo establecido en los siguientes numerales. A. Persona Natural 9.2 Seleccionar la opción de “Persona Natural” y registrar los datos solicitados en el formulario del Sistema de Notifi cación Electrónica. 9.3 Digitar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el código de verifi cación y fecha de emisión en el Sistema de Notifi cación Electrónica, y a través del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, se valida la información de manera automática. 9.4 En caso de consignar el número de Carnet de Extranjería, el Sistema de Notifi cación Electrónica lo valida a través del Sistema de Emisión de Carnet de Extranjería de la Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones. 9.5 Una vez validados los datos del DNI o del Carnet de Extranjería, el Sistema de Notifi cación Electrónica muestra el formulario con los datos de “Apellido Paterno”, “Apellido Materno” y “Nombres” ya validados por la RENIEC o Migraciones. 9.6 El Sistema de Notifi cación Electrónica procede a solicitar datos adicionales de las personas usuarias como el número de celular, ubigeo, dirección, correo electrónico, entre otros.9.7 Posterior a ello, se debe aceptar los Términos y Condiciones para el uso del Sistema de Notifi cación Electrónica. B. Persona Jurídica 9.8 Seleccionar la opción de “Persona Jurídica” y registra los datos solicitados en el formulario del Sistema de Notifi cación Electrónica. 9.9 Digitar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en el Sistema de Notifi cación Electrónica, el cual se valida a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 9.10 Una vez validados los datos del RUC, el Sistema de Notifi cación Electrónica muestra el formulario con los datos de la Razón Social y dirección de la entidad pública o privada. 9.11 El Sistema de Notifi cación Electrónica procede a solicitar datos adicionales como el número de celular, ubigeo, dirección, correo electrónico del representante legal de la entidad pública o privada y el número de la partida registral de la persona jurídica. 9.12 Posterior a ello, se debe aceptar los Términos y Condiciones para el uso del Sistema de Notifi cación Electrónica. Artículo 10.- Acceso y autenticación a la casilla electrónica 10.1 Después de registrar la solicitud de asignación de casilla electrónica, el sistema remite al solicitante un mensaje de validación de su correo electrónico y aprobación de su casilla con las credenciales de acceso. 10.2 Una vez ingrese al Sistema de Notifi cación Electrónica, el solicitante genera una nueva contraseña. 10.3 Solo puede generarse una casilla electrónica por persona natural o jurídica. TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MIMP Artículo 11.- Contenido de la notifi cación vía casilla electrónica 11.1 La notifi cación electrónica es el acto de transmisión mediante el cual el MIMP deposita en la casilla electrónica asignada a la persona usuaria del Sistema de Notifi cación Electrónica, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas. 11.2 El contenido para efectuar la notifi cación electrónica se rige por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 27444. 11.3 Los documentos notifi cados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y su reglamento. 11.4 El acto de notifi cación electrónica genera una Constancia de Notifi cación Electrónica y una Constancia de Lectura de Notifi cación Electrónica, la misma que cuenta con el Logo institucional del MIMP, nombre de la unidad de organización, datos de la persona usuaria, tipo y número de documento y acredita la fecha y hora de la notifi cación. Artículo 12.- Validez y efecto de la notifi cación vía casilla electrónica 12.1 Las notifi caciones electrónicas vía Sistema de Notifi cación Electrónica se efectúan los días y horas hábiles de atención al público; es decir de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Si la notifi cación se efectúa fuera del referido horario, se considera notifi cado para sus efectos en el día hábil siguiente. 12.2 El cómputo de plazos expresados en días se inicia el día en que la notifi cación vía casilla electrónica adquiere efi cacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notifi cada señale una fecha posterior. 12.3 Para cada acto de notifi cación, el Sistema de Notifi cación Electrónica remite un mensaje de alerta