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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gasto – Donaciones y Transferencias. Anexo N° III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales - por genérica del gasto – Recursos Determinados. Anexo N° III-3 Artículo 3.- Reporte Ofi cial Para fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Ofi cial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2025” antes del inicio del Año Fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, de conformidad con el inciso 4 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión 4.1 Los Titulares de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2024, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 Las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban su presupuesto a través de la resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de ingresos y de gastos públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por función, división funcional, grupo funcional, producto, proyecto, categoría de gasto, genérica de gasto y fuente de fi nanciamiento y presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 5.- Modifi caciones del Presupuesto Consolidado Las modifi caciones del Presupuesto Consolidado se realizan sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2025, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales. La Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de decreto supremo que aprueba dicha modifi cación en períodos trimestrales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la directiva para la ejecución presupuestaria. Artículo 6.- Procedimientos de Selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplifi cada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 7.- Política Salarial De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos de remuneraciones, bonifi caciones, asignaciones y demás benefi cios de toda índole; así como escalas remunerativas, lo cual incluye las dietas de directorio de las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.Artículo 8.- Conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto Conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto es un procedimiento mediante el cual las entidades públicas, a través de las unidades orgánicas presupuestarias en coordinación con las ofi cinas de contabilidad o las que hagan sus veces, comparan el presupuesto institucional de apertura y el presupuesto institucional modifi cado, con los dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el periodo que es objeto de conciliación. La conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto culmina con la fi rma de un acta de uso interno de cada entidad. Artículo 9.- Responsabilidad La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2354079-7 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales por el cumplimiento de indicadores del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) correspondiente al Año 2024 DECRETO SUPREMO Nº 257-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para fi nanciar el Tramo I y el Tramo II del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) correspondiente al año 2024; siendo que el referido Incentivo en el Tramo I, tiene por fi nalidad otorgar un reconocimiento a favor de las entidades del Sector Salud indicadas, condicionada a la mejora de la gestión y calidad de servicios públicos que brindan;