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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / PROYECTO 2172955 : Recuperación de la capacidad de realizar Operaciones Guardacostas de Superficie en el Dominio Marítimo Nacional y Operaciones de Búsqueda y Rescate en el Área SAR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 20 668 535,00 ============ PROYECTO. 2397495 : Ampliación de la Capacidad Abastecimiento Logístico por vía marítima en el litoral peruano Centro Poblado de Callao – Distrito de Callao – Provincia de Callao – Región Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 29 190 842,00 ============ PROYECTO. 2365245 : Mejoramiento de la Capacidad Operacional de la Fuerza de Superficie en cumplimiento del servicio de Defensa, Seguridad y Protección en el ámbito marítimo de interés nacional Callao – Distrito de Callao – Provincia de Callao – Departamento de Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 210 940 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 384 179 377,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-7Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 282-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza la incorporación parcial del monto del Bene fi cio Extraordinario Transitorio Fijo (BET Fijo) al Monto Único Consolidado (MUC), hasta por el monto de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, conforme lo establece el primer y segundo párrafo de la cláusula Décima Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 28 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; así como, las normas complementarias para su implementación; asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo, autoriza la incorporación parcial del monto del BET Fijo al MUC, hasta por el monto de S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en el grupo ocupacional Funcionario; Que, de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 32185, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.1 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional Profesional, Técnico y Auxiliar, así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación, de acuerdo a la cláusula Décima Quinta del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025, suscrito en el marco de la Ley N° 31188; el artículo 28 de la Ley N° 31953; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM; asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Ley N° 32185 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.3 del citado artículo, apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional Funcionario; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 24.6 del artículo 24 de la Ley N° 32185, dispone que el nuevo MUC aprobado a que hacen referencia los numerales 24.2 y 24.4 del mencionado artículo, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2025; Que, el numeral 24.7 del artículo 24 de la Ley N° 32185, establece que el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales; asimismo, el numeral 24.8 del citado artículo, dispone que en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas