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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 101. Aprobación de contrataciones directas (…) 101.2 La resolución del Titular de la Entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. (…) Artículo 226. Convenio arbitral226.1. El convenio arbitral forma parte del contrato, como una cláusula de este, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En los casos en que corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes encomiendan la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral . 226.2. La institución arbitral es elegida por el postor ganador de la buena pro de la lista de instituciones arbitrales que haya propuesto la Entidad en los documentos del procedimiento de selección o para la suscripción del contrato. Para dicho efecto, al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro comunica la institución arbitral elegida de la referida lista, caso contrario, acuerda con la Entidad una institución arbitral distinta. En caso de falta de acuerdo, la institución arbitral es elegida de la mencionada lista por la Entidad de manera de fi nitiva. (…) Artículo 267. Noti fi cación y vigencia de las sanciones 267.1. La noti fi cación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal se efectúa vía casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OSCE. En caso la noti fi cación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. La noti fi cación electrónica se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica, la emisión de la alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario registrado para tal fi n, y solo después que el administrado haya acusado recibo de la noti fi cación durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación válidamente efectuada o cuando haya transcurrido el plazo para ello sin que haya realizado el acuse respectivo. 267.2. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente a la fecha en que la noti fi cación electrónica adquiere e fi cacia. 267.3. En caso de que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto ”. SEGUNDA. Incorporación de los numerales 225.7 y 225.8 al artículo 225, y del numeral 226.4 al artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF Incorporar los numerales 225.7 y 225.8 en el artículo 225 y el numeral 226.4 en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos:“Artículo 225. Arbitraje (…) 225.7 Solo procede el arbitraje de emergencia en controversias relacionadas a contratación pública cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) El convenio arbitral lo señale expresamente. b) Sea iniciado ante la misma institución arbitral en la que se debe tramitar el arbitraje de fi nitivo. c) El reglamento de la institución arbitral regula este tipo de arbitraje. 225.8 La contravención a lo dispuesto en el numeral 225.7 constituye la nulidad de pleno derecho de las medidas otorgadas por el árbitro de emergencia. (…) Artículo 226. Convenio arbitral (…) 226.4 En aquellos casos en donde no se ha incluido el convenio arbitral o no se ha determinado la institución arbitral en el contrato, pese a corresponder, la institución arbitral es elegida de la lista de instituciones arbitrales que proponga la parte que requiera iniciar el arbitraje, o en su defecto, acuerda con la contraparte una institución arbitral distinta, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de dicha propuesta. En caso de falta de acuerdo, la institución arbitral es elegida de la mencionada lista por la Entidad de manera defi nitiva al día hábil siguiente de culminado el plazo antes señalado.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-4 Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dicta criterios y disposiciones necesarias para su implementación DECRETO SUPREMO N° 279-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, acordado en la Cláusula Décima Séptima del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 28 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley