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52 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC; Que, para efectos de la implementación del artículo 24 de la Ley N° 32185, el numeral 24.9 del citado artículo exonera a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31953 y en el artículo 6 de la Ley N° 32185; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo MUC para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación; De conformidad con lo establecido en los numerales 24.2 y 24.4 del artículo 24 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) Aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, según el siguiente detalle: Grupo Ocupacional Nivel Remunerativo Monto Único Consolidado S/ FuncionarioF-8 1 543 F-7 1 522 F-6 1 500 F-5 1 478 F-4 1 456 F-3 1 434 F-2 1 412 F-1 1 385 ProfesionalSPA 1 367 SPB 1 339 SPC 1 311 SPD 1 283 SPE 1 255 SPF 1 229 TécnicoSTA 1 227 STB 1 219 STC 1 210 STD 1 205 STE 1 203 STF 1 202 AuxiliarSAA 1 201 SAB 1 192 SAC 1 184 SAD 1 175 SAE 1 166 SAF 1 157 Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) 2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene fi cios laborales que correspondan, según la normativa vigente. 2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas de o fi cio actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento4.1 El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos al Tesoro Público. 4.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 268- 2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-8 Aprueban Documentos Estandarizados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2024-EF/68.01 Lima, 20 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y