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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 055-2024-CEPLAN/ PCD que aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es de responsabilidad de los Directores, Jefes, de los Órganos y Unidades Orgánicas, y de los Presidentes y/o Secretarios Técnicos de los Consejos, Comisiones y Programas, y Unidades Ejecutoras del Ministerio. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución, a todos los Órganos, Unidades Orgánicas, Consejos, Comisiones y Programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2356380-1 SALUD Modifican la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 893-2024/ MINSA Lima, 20 de diciembre del 2024 Visto, el Expediente 2024-0005296, que contiene el Memorándum N° D000615-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Memorándum N° D001076-2024-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001227-2024-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por fi nalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2019-SA, establecen que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, que, asimismo, el CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud - RES; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, el Operador Logístico de Recursos Estratégicos en Salud - RES tiene como función, entre otras, desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES de fi nidos para tal fi n y en las condiciones que se establezcan en las Directivas especí fi cas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del CENARES, adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en bene fi cio de los a fi liados al Seguro Integral de Salud - SIS;