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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la citada Ley N° 31953 precisa que para poder ejecutar los recursos asignados en el numeral 47.1, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el SIS, se aprueba, hasta el 15 de enero de 2024, el proceso operativo de solicitud de estos productos por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y los establecimientos de salud de los gobiernos regionales, así como el uso de los recursos para la adquisición y distribución de estos. Dicha resolución ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través del CENARES; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 021-2024-MINSA de fecha 13 de enero de 2024, se aprueba la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud; Que, a través del Memorándum N° D000187-2024- CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000020-2024-CENARES-OPPM-MINSA, y Memorándum N° D000615-2024-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000051-2024-CENARES-OPPM-MINSA, el CENARES, en coordinación con el SIS, propone la modi fi cación del literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024, aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2024/MINSA, en el extremo de precisar que la herramienta informática de gestión “Tablero de Porcentaje de Stock Disponible de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios” es administrada por el SIS; Que, mediante Memorándum N° D001076-2024- OGPPM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000136-2024-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización señala que lo requerido por el CENARES es viable desde un análisis organizacional; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario modi fi car el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2024/MINSA, a fi n que se precise que el “Tablero de Porcentaje de Stock Disponible de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios” es administrado por el SIS; Con el visado del Seguro Integral de Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; el Decreto Supremo N° 026-2019-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Administrativa N° 348-MINSA/CENARES-2024 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de recursos estratégicos en Salud y el uso de los recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de a fi liados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 021-2024/MINSA, en los siguientes términos: “V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS(…) f) Tablero de Porcentaje de Stock Disponible de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios Es una herramienta informática de gestión, administrada por el Seguro Integral de Salud - SIS, que permite realizar el monitoreo y seguimiento de las condiciones de stocks de PF, DM y PS por consumo SIS, con la que se puede revisar el porcentaje de stock disponible como stock crítico a nivel de GORE, DIRIS, IPRESS de acuerdo con la información ICI de las UE.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2356327-1 Modifican el rubro Autorización de Uso del Anexo de la R.M. N° 792-2024-MINSA y aprueban la NTS N° 221-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Tuberculosis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2024/ MINSA Lima, 20 de diciembre del 2024VISTO, el Expediente N° DGIESP- DPCTB20240000133, que contine el Memorándum N° D003611-2024-DIGEMID-MINSA, que contiene el Informe N° D000005-2024-EURM-DFAU-JSR-MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D001719-2024-DGIESP- MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000137- 2024-DGIESP-DPCTB-MINSA y el Informe N° D000001-2024-DGIESP-DPCTB-LNC-MINSA, el Memorándum N° D002573-2024-DGIESP-MINSA, que anexa el Informe N° D000070-2024-DGIESP-DPCTB-MINSA, el Memorándum N° D003390-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe N° D000094-204-DGIESP-DPCTB-MINSA, y el Memorándum N° D005656-2024-DGIESP-MINSA, que anexa el Informe N° D000142-DGIESP-DPCTB-MINSA, y el Memorándum N° D006172-2024-DGIESP-MINSA, que anexa el Informe N° D000152-2024-DGIESP-DPCTB- MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D001223-2024-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;