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56 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Fátima Soraya Altabás Kajatt en el puesto de con fi anza de Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- El vínculo de la servidora civil designada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige según lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2356439-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0327-2024-JUS Lima, 20 de diciembre de 2024 VISTOS, el Informe N° 557-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 2014-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y actualizada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 055-2024-CEPLAN/PCD, establece pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 3.2.2 Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual, toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación física y fi nanciera, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0079-2024- JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Justicia y Derechos Humanos; mediante Resolución Ministerial N° 0076-2024-JUS, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2027 Ampliado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, mediante Resolución Ministerial N° 0116-2024-JUS, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Ley N° 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y por Resolución Ministerial N° 0321-2024-JUS se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública, modernización de la gestión pública, así como de los asuntos de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las normas legales vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 9 de citado Reglamento, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución; Que, en este contexto, corresponde aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual conforme a las evaluaciones realizadas resulta consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;