TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / de esta O fi cina General, corresponde emitir la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento Interno de los/as Servidores/as Civiles del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución de Secretaría General Nº 051-2023-EF/13; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 436-2023-EF/10. SE RESUELVE:Artículo 1.- CONCLUIR el encargo del puesto de Directora General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuado a la señora Betty Armida Sotelo Bazán, mediante la Resolución Directoral N° 888-2024-EF/49.01. Artículo 2.- ENCARGAR a la señora Guadalupe Mercedes Pizarro Matos, Directora de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercado de Capitales, el puesto de Directora de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en adición a sus funciones, a partir del 28 de diciembre de 2024 y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANCARLO MARTINEZ PANDURO Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos 1 “Artículo 265.- Desplazamiento El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil, su grupo y su ubicación en la familia de puestos que le corresponde. (…) Los desplazamientos son: (…) d) Encargo de funciones. Forma de desplazamiento de un servidor civil a un puesto donde se realizan funciones de conducción o dirección en la misma entidad, es temporal y excepcional, y en ningún caso debe exceder el período de un (1) año, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. El encargo se autoriza mediante Resolución de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, debidamente fundamentada. (…).” 2 “Artículo 268.- Encargo de funciones Es el desplazamiento temporal del servidor civil en la misma entidad, que se realiza a través de dos modalidades: Encargo de funciones en sentido estricto, por ausencia del titular del puesto por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio. Encargo de puesto, cuando este se encuentre vacante. En el encargo de puesto, el servidor civil debe cumplir con el perfil del puesto vacante. En ambos casos, el servidor civil no debe estar incurso en los impedimentos ni prohibiciones señalados en la norma de la materia y, si el encargo excede los treinta (30) días calendario, el servidor tiene derecho a percibir la diferencia de compensación económica, la cual comprende aguinaldo y beneficios sociales.” 2357771-1 EDUCACIÓN Aprueban cuatro (4) Fichas de Homologación denominadas: “Cajón musical de 250 mm x 240 mm x 320 mm de madera contrachapada”, “Pandereta de madera”, “Tambor para niños y niñas” y “Xilófono para niños y niñas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2024- MINEDU Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS, el Expediente Nº MPD2024-EXT-0957132, el O fi cio Nº 000454-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas, el Memorándum Nº 00916-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum Nº 00849-2024-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 01741-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) y una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; para lo cual se debe contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva Nº 008- 2023-PERÚ COMPRAS “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), aprobada por la Resolución Jefatural Nº 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, establecen que los ministerios elaboran la fi cha de homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el ministerio en el ámbito de su competencia; y, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de fi cha de homologación, el ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, mediante resolución ministerial, la cual es publicada en el diario o fi cial El Peruano; así como, señala que la resolución y la fi cha de homologación se remite a la citada Dirección el mismo día de publicada en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, mediante O fi cio Nº 01510-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), solicita que a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, emita opinión de viabilidad respecto de cuatro (4) proyectos de Fichas de Homologación denominadas: “Cajón musical de 250 mm x 240 mm x 320 mm de madera contrachapada”, “Pandereta de madera”, “Tambor para niños y niñas” y “Xilófono para niños y niñas”; Que, a través del O fi cio Nº 000454-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, la jefatura de PERÚ COMPRAS remite al MINEDU el Informe Nº 000247-2024-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual la Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad de los proyectos de fi chas de homologación materia de aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 00916-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la DIGEBR remite el O fi cio Nº 00822-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Informe Nº 01225-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI