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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 050-2016-EF, conforme a los textos siguientes: “Artículo 4.- Entidades que participan en los CAF (…) 4.2 También pueden participar otras entidades públicas de control previa evaluación de la Autoridad Coordinadora. (…)” “TÍTULO III INVERSIONES EN LOS CAF” “Artículo 6.- Inversiones en los CAF 6.1 Acordada bilateralmente la habilitación de los pasos de frontera, la SUNAT coordina con las entidades públicas competentes de control fronterizo que prestan servicios básicos, a fi n de determinar los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos necesarios para las inversiones en el servicio de control fronterizo en los CAF . 6.2 La SUNAT, en el territorio peruano, adquiere la propiedad del bien inmueble o predio que se de fi na para los CAF. 6.3 Cada entidad en el marco de sus competencias identi fi ca, aprueba y ejecuta las inversiones de reposición que correspondan para la adquisición de equipos, mobiliario o vehículos. ” “Artículo 7.- Competencias y facultades de la SUNAT en materia de inversiones La SUNAT cuenta con las competencias, capacidad técnica y operativa para la implementación y gestión de los CAF, en el marco de la normativa aplicable. ” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones aplicables a la transferencia de proyectos de inversión del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) a la SUNAT El proceso de transferencia de los proyectos de inversión se efectuará conforme a lo siguiente: a) Los proyectos de inversión que se encuentren a nivel de idea y aquellos que se encuentren en fase de Formulación y Evaluación se trans fi eren en dicha condición. b) Los proyectos de inversión que cuenten con expedientes técnicos en la fase de Ejecución serán entregados con los informes fi nales aprobatorios, previa conformidad de la SUNAT. En todos los casos, se deberá contar con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del bien inmueble o predio, según corresponda, donde se ejecutará el proyecto de inversión para lo cual el MRE procederá con la aprobación de los actos de administración o de disposición que correspondan. Las autoridades, funcionarios y entidades competentes, a requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, adecuan o actualizan a nombre de la SUNAT los permisos, autorizaciones, derechos, convenios y demás aspectos relacionados, de ser necesario de acuerdo con el marco legal vigente aplicable al proyecto a ser transferido, para facilitar la transferencia y ejecución de los proyectos. c) Los informes de transferencia deben contener la situación de los contratos, el presupuesto ejecutado por el MRE, debidamente sustentado y conciliado/liquidado según los sistemas administrativos correspondientes, con la fi nalidad de contar con la información de los recursos ejecutados durante la fase de Ejecución por cada uno de los componentes de la inversión transferida.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357886-5 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2024-EF/10 Lima, 26 de diciembre del 2024CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de profesionales; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley N° 29806, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente cali fi cado; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;