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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / m) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios. n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. p) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. q) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio. r) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. s) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. t) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. u) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. v) Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 0012: O fi cina General de Inversiones y Proyectos para suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3.- Delegación en materia de gestión de bienes muebles patrimoniales Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones: 3.1 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional. 3.2 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero. 3.3 Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales. 3.4 Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales. 3.5 Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles patrimoniales emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF. 3.6 Aprobar la transferencia de bienes muebles a favor de los Centros Educativos Estatales designados. Artículo 4.- Delegación en materia de inversión pública 4.1 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones: a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. 4.2 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos, del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones respecto de las inversiones a su cargo: a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de las inversiones públicas que maneja la O fi cia General de Inversiones y Proyectos, a fi n de dar inicio a su ejecución física. Artículo 5.- Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades: 5.1 Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego MEF. Artículo 6.- Delegación en materia de recursos humanos Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades: 6.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. 6.2 Autorizar el desplazamiento de personal: encargo o designación temporal, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia. 6.3 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. 6.4 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. 6.5 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de con fi anza; cese por fallecimiento; cese de fi nitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial. Artículo 7.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2025. Artículo 8.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios de los órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2357489-1 Designan Asesora de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2024-EF/49 Lima, 27 de diciembre del 2024