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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, el artículo 15 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza a la O fi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la gestión y ejecución de las inversiones y proyectos de dicho pliego fi nanciados con operaciones de endeudamiento, para continuar con la gestión y ejecución de dichas inversiones y proyectos con fuente de fi nanciamiento distinta a la proveniente de tales operaciones de endeudamiento, hasta su fi nalización, aun cuando la ejecución exceda la vigencia de los acuerdos suscritos con las fuentes cooperantes; y, asimismo, le encarga la gestión y ejecución de otras inversiones y proyectos que le sean asignados, así como la gestión de los recursos provenientes de las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestario que recibe el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para impulsar los resultados de los programas presupuestales, en concordancia y bajo las disposiciones de las referidas donaciones y acuerdos de cooperación; Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP establece que, en cada organismo de la Administración Pública, por resolución del titular del pliego presupuestal, se constituirá un “Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo”; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad; Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331- 2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 1.1 Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerios, las siguientes facultades: a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores. b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos. c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados. d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. e) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. 1.2 Delegar en el/la Secretario/a General, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, las siguientes facultades: a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores. b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos. c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados. d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de