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38 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada. 1.3 Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, en el marco del Ley N° 29806 y los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerio, las siguientes facultades: a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente califi cados. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente cali fi cado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. 1.4 Delegar en el/la Secretario/a General, en el marco del Ley N° 29806, y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, las siguientes facultades: a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente cali fi cados. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente cali fi cado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. 1.5 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos y adendas de los profesionales y/o consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de la Secretaría General y, de los órganos dependientes de la Secretaría General. Artículo 2.- Delegación en materia de contratación pública 2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento” o normas que las sustituyan: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por Ley. 2.2 Delegar en el/a Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones.b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios; así como para las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00). c) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces. d) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que hagas sus veces. e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Aprobar los expedientes técnicos de obras y sus modi fi caciones que no constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. h) Disponer la gestión del presupuesto necesario para participar en la compra corporativa obligatoria y facultativa. i) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa facultativa, señalando la Entidad encargada de la misma, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. j) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. m) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. n) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades. o) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. p) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado, el valor referencial y el presupuesto estimado del proyecto, según corresponda. q) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento. r) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. t) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en contratos de ejecución de obra.