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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / actúan por cuenta y en interés de FONAFE, bajo la fi gura del mandato con representación, por lo que su actuación debe ajustarse a las instrucciones impartidas para tal fi n, quedando así liberados de toda responsabilidad, siempre y cuando cumplan con dichas instrucciones. TÍTULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO CAPÍTULO I RECURSOS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Artículo 28.- Recursos de FONAFE Son recursos de FONAFE: 1. Las utilidades de las empresas donde FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones, salvo disposición legal en contrario; 2. Los recursos provenientes de la venta de acciones y de las reducciones de capital de las empresas donde FONAFE ejerza la titularidad de las acciones o participaciones, salvo disposición legal en contrario; y, 3. Otros ingresos que por su naturaleza le corresponde recibir a FONAFE. Artículo 29.- Recursos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE Constituyen recursos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE los siguientes: 1. Los que se originan en sus propias actividades económicas; 2. Los provenientes de aportes de capital; 3. Las transferencias y/o donaciones que efectúen a su favor entidades públicas o privadas; y, 4. Otros que cali fi quen como tales por su origen o naturaleza. Artículo 30.- Política de Dividendos 30.1. Los dividendos que generan las Empresas bajo el ámbito de FONAFE se calculan de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades. 30.2. La Junta de Representantes, mediante acuerdo, aprueba la política de dividendos de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE, la misma que debe ser instrumentalizada en Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de corresponder. 30.3. La política de dividendos fi ja los criterios para la distribución de utilidades tomando en consideración las normas legales vigentes y prioriza las necesidades de inversión y el cumplimiento de los Planes Estratégicos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, recogiendo además las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. Asimismo, la política de dividendos debe estructurarse de tal manera que permita tomar en cuenta el interés de los accionistas minoritarios, sin perjuicio de atender las solicitudes de reparto de dividendos que se tramiten conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades. 30.4. La oportunidad y forma para el traslado de los dividendos, así como otros aspectos operativos relacionados, será establecida por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, considerando la mejor alternativa fi nanciera para la empresa. CAPÍTULO II ENCARGOS ESPECIALES Artículo 31.- Requisitos para la recepción de encargos especiales 31.1. Toda actividad con impacto económico y acotada en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa se constituirá como un encargo especial, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.31.2. Las Empresas del Estado solo pueden recibir encargos especiales vinculados a su objeto social, en el marco de lo establecido por el artículo 20 del Decreto Legislativo. 31.3. La transferencia fi nanciera de los recursos necesarios para ejecutar el encargo especial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Sector que lo encargue, y debe incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento, así como los gastos asociados por la gestión a ser realizada, para no afectar la sostenibilidad económica- fi nanciera de la Empresa del Estado, siempre que lo justi fi que la magnitud del encargo especial. 31.4. El Sector que propone el Encargo Especial debe elaborar un informe técnico-legal que incluye la evaluación económica y fi nanciera, la cual contiene todos los costos y gastos asociados al encargo especial. Dicho informe debe ser remitido al Directorio de la Empresa del Estado para su evaluación. 31.5. La Empresa del Estado debe elaborar un análisis de la viabilidad económica del mismo, que incluya todos los costos y gastos asociados, y que determine la fuente de fi nanciamiento de los recursos que se requieran, el cual será aprobado por su Directorio. 31.6. El análisis debe ser remitido a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente para su evaluación y consideración, luego de lo cual el Sector debe emitir el Decreto Supremo que disponga el encargo especial. 31.7. Sólo en la eventualidad que surgieran costos o gastos adicionales no previstos en el referido análisis, previo pronunciamiento de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, las Empresas del Estado podrán fi nanciar los referidos adicionales con cargo a la devolución correspondiente por parte del Sector que realizó el encargo especial, para lo cual se deberá emitir un Decreto Supremo que así lo autorice. 31.8. Para las Empresas del Estado inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cualquier encargo especial constituye un hecho de importancia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre esa materia. Artículo 32.- Contenido del Decreto Supremo Los Decretos Supremos que otorguen encargos especiales deben contener al menos lo siguiente: 1. La justi fi cación y objetivos del encargo especial. 2. El plazo del encargo especial. 3. Los recursos necesarios para ejecutar el encargo especial a favor de la Empresa del Estado por la gestión de dicho encargo. 4. La determinación de la entidad u organismo que recibirá todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al término del plazo del encargo especial. 5. La acreditación de que el encargo especial cumple con todos los requisitos y procedimientos administrativos necesarios para su ejecución, incluyendo los relacionados con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de ser el caso. 6. El destino de los recursos excedentes, de ser el caso. Artículo 33.- Registro y reporte de situación del Encargo Especial 33.1. Las Empresas del Estado que reciban encargos especiales deben elaborar una fi cha técnica y un reporte de la situación fi nanciera al inicio de cada uno de ellos. 33.2. Las Empresas del Estado deben registrar los encargos especiales en una contabilidad separada que les permita revelarlos adecuadamente en sus estados fi nancieros, bajo responsabilidad de su Directorio. 33.3. Al menos trimestralmente, las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben remitir a FONAFE un reporte acerca de la situación fi nanciera de los encargos especiales bajo su responsabilidad, debiendo advertir oportunamente a su Junta General de Accionistas u órgano equivalente acerca de cualquier circunstancia que pudiera afectar la continuidad de la Empresa.