Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Funciones del Directorio de FONAFE 16.1. Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones del Directorio de FONAFE: 1. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Directorio de FONAFE. 2. Aprobar los Planes Estratégicos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, previa aprobación de los directorios de dichas empresas y con la opinión favorable de los sectores, según corresponda. 3. Normar respecto de los contratos asociativos y de colaboración empresarial que celebren las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en relación con éstas y con el sector privado. 4. Fijar el monto máximo de las dietas que perciben por asistencia a sesión los directores de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, de acuerdo con los criterios que este órgano apruebe para tal efecto. 5. Entregar las credenciales a los representantes ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE e impartirles por escrito las instrucciones respectivas sobre el sentido de los votos de los acuerdos a adoptar. 6. Aprobar estructuras corporativas para el desempeño conjunto de más de una Empresa bajo el ámbito de FONAFE. 7. Proponer la convocatoria a las sesiones de la Junta de Representantes de FONAFE. 8. Conformar comités de directorio de FONAFE, los cuales se regulan de manera semejante a lo dispuesto en el artículo 59 del presente reglamento. 9. Aprobar anualmente la suscripción del Convenio de Gestión Empresarial con FONAFE. 10. Regular las etapas del proceso presupuestal aplicable a las Empresas del Estado, a través de los lineamientos y directivas que FONAFE emita al respecto. 11. Aprobar las normas para la administración, gravamen y disposición de bienes de las Empresas del Estado. 12. Evaluar y recomendar sobre reestructuraciones, fusiones, escisión de bloques patrimoniales o venta de activos y/o acciones de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. 13. Disponer la remoción de cualquier director de las Empresas bajo el ámbito FONAFE que incurran en las causales previstas en el presente Reglamento o sin mediar causa expresa y sin la necesidad de la emisión de norma alguna. 14. Aprobar las etapas y la metodología para la evaluación anual del desempeño del directorio y de los directores de las Empresas del Estado. 15. Aprobar el Código de Buen Gobierno Corporativo.16. Monitorear la implementación de los principios de Buen Gobierno Corporativo en FONAFE. 17. Liderar y facilitar a la Dirección Ejecutiva el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión, conforme a la naturaleza, tamaño, complejidad y riesgos a los que se encuentra expuesto FONAFE. 18. Elevar a la Junta de Representantes las propuestas del directorio que deban ser aprobadas por dicha junta. Tales propuestas deben estar acompañadas del acuerdo del Directorio de FONAFE y de los informes respectivos de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. 16.2. Excepcionalmente, las funciones del Directorio pueden ser delegadas en la Dirección Ejecutiva de FONAFE mediante acuerdo de Directorio. Artículo 17.- Convocatoria a las sesiones del Directorio de FONAFE 17.1. La convocatoria a sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales o híbridas, la realiza directamente el Presidente del Directorio de FONAFE o por intermedio del Secretario del Directorio, mediante comunicación a cada uno de los miembros del directorio. 17.2. La convocatoria se realiza con una antelación no menor a cinco (05) días hábiles.17.3. En caso de ausencia del Presidente de Directorio de FONAFE, lo reemplazará el segundo representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 18.- Contenido de la convocatoria El contenido de la convocatoria debe incluir como mínimo los datos generales de la sesión: modalidad, lugar o medio de comunicación en caso de sesiones no presenciales, fecha, hora, la agenda de la sesión y los documentos de soporte. Artículo 19.- Asistencia a las sesiones19.1. Los directores de FONAFE deben participar en el cien por ciento (100%) de las sesiones que se celebren en el período de un (01) año, salvo que se presente una justi fi cación razonable. Constituyen justi fi caciones razonables las que sean debidamente sustentadas, debiendo constar la ausencia en el Acta de sesión respectiva. 19.2. Pueden participar en el directorio, con voz, pero sin voto, el Director Ejecutivo de FONAFE y los demás trabajadores y personas a quienes el directorio les permita su participación. Artículo 20.- Funciones del Presidente del Directorio de FONAFE 20.1. Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones del Presidente del Directorio de FONAFE: 1. Suscribir con FONAFE el Convenio de Gestión de FONAFE. 2. Dirigir la elaboración del Plan y de la agenda anual del directorio con el apoyo de los demás directores y del Secretario del Directorio. 3. Convocar, directamente o por intermedio del Secretario del Directorio, al Directorio cuando lo considere necesario. 4. Dirigir el proceso de evaluación del directorio de FONAFE y la implementación de buenas prácticas y recomendaciones emitidas por la instancia correspondiente. 5. Representar a FONAFE en eventos y reuniones de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. 6. Impulsar el proceso de evaluación de desempeño del Directorio de FONAFE. 20.2. Todas las funciones del Presidente del Directorio de FONAFE son en cumplimiento de las decisiones colegiadas de dicho órgano. Artículo 21.- Remoción de los directores de FONAFE 21.1. Son causales de remoción del cargo de director las siguientes: 1. Haber presentado una declaración jurada falsa o inexacta en el proceso para ser designado para el cargo. 2. Incurrir en alguna prohibición o impedimento para ser director posterior a su designación, regulada en la normatividad aplicable a FONAFE. 3. Cuando resulte procesado por un hecho presuntamente delictivo o sea responsable de falta grave o muy grave por resolución fi rme de cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones. 4. Por incumplir sus funciones como director.5. Cuando su permanencia en el directorio pueda poner en riesgo los intereses de FONAFE. 6. Por actos sobrevinientes que hagan dudar sobre su idoneidad moral. 7. Por remoción decidida por la Junta de Representantes. 8. Obtener un resultado de fi ciente en la evaluación anual de desempeño conforme a lo establecido en la metodología aprobada para tal fi n. 9. Otras que establezca la Junta de Representantes de FONAFE.