Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / evaluación de desempeño del directorio y directores de FONAFE. 6. Disponer la remoción de cualquier director de FONAFE que incurra en alguna de las causales previstas en el presente Reglamento o sin mediar causa expresa y solicitar su instrumentalización al Sector correspondiente. 7. Aprobar el régimen de protección legal de los directores de FONAFE. 8. Aprobar disposiciones complementarias a las establecidas en el presente Reglamento en temas de su competencia, pudiendo ser delegadas salvo disposición expresa en contrario. 9. Tomar conocimiento de los principales resultados fi nancieros y presupuestales de las Empresas del Estado de manera anual. Artículo 9.- Convocatoria a las sesiones de la Junta de Representantes 9.1. La convocatoria a sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales, virtuales o híbridas, la realiza el Director Ejecutivo de FONAFE previo acuerdo del Directorio de FONAFE mediante comunicación a cada uno de los miembros de la Junta de Representantes. Las sesiones extraordinarias, excepcionalmente, pueden ser convocadas por el presidente de la Junta de Representantes. 9.2. La convocatoria a sesiones ordinarias se realiza con una antelación no menor a tres (03) días hábiles. 9.3. En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Representantes, lo reemplazará el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 10.- Contenido de la convocatoria El contenido de la convocatoria debe incluir como mínimo los datos generales de la sesión: modalidad, lugar o medio de comunicación en caso de sesiones no presenciales, fecha, hora, la agenda de la sesión y los documentos de soporte. Artículo 11.- Quórum de asistencia El quórum de la Junta de Representantes es el número entero inmediato superior a la mitad de sus miembros. CAPÍTULO III DIRECTORIO DE FONAFE Artículo 12.- Selección y nombramiento de directores de FONAFE 12.1. Los directores de FONAFE deben ser designados previa veri fi cación de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 11.4 del Decreto Legislativo. 12.2. Los candidatos a ser representantes de los sectores, de manera previa a su designación, deberán presentar una declaración jurada indicando que no tienen impedimento para ser Director de FONAFE conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 13.- Impedimentos para ser director de FONAFE Se encuentran impedidos de ejercer el cargo de director de FONAFE, las siguientes personas: 1. Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de a fi nidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una Empresa del Estado, dentro del último año previo a su designación. 2. Las que ostentan un cargo de elección popular, así como sus asesores. 3. Funcionarios que supervisen y/o regulen a la Empresa bajo el ámbito de FONAFE en la que ejercerá funciones, en el marco de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 4. Las que tengan alguna relación con las Empresas del Estado de índole civil o laboral.5. Las que tengan o hayan tenido alguna relación con las Empresas del Estado de índole legal o judicial dentro del último año previo a su designación. 6. Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con las Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación. 7. Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios a Empresas del Estado, incluidos los servicios fi nancieros, los de asesoría o consultoría. 8. Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a Empresas del Estado, incluidos los servicios fi nancieros, los de asesoría o consultoría. 9. Las que cuenten con antecedentes penales y/o judiciales. 10. Las que tengan cali fi cación crediticia como defi ciente, dudoso o pérdida conforme a los criterios de califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o tengan deudas coactivas, castigadas tributariamente o vencidas mayor a treinta (30) días y que sean por un monto superior a una (01) UIT vigente al momento de su designación, según reporte de una central de riesgos, salvo que se acredite el pago de la deuda vencida. 11. Las que han sido removidas por falta administrativa y/o disciplinaria en alguna entidad, organismo o empresa pública y/o privada. 12. Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite interpuestas por FONAFE en su contra. 13. Las que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales o procedimientos administrativos. Artículo 14.- Prohibiciones de los directores de FONAFE Los directores de FONAFE se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas o públicas que compitan con aquellas realizadas por las Empresas del Estado. 2. Intervenir en la gestión de las Empresas del Estado.3. Prestar servicios bajo dependencia laboral en las Empresas del Estado. 4. Usar, en bene fi cio propio o de terceros, los bienes y servicios de las Empresas del Estado y la información privilegiada que tuvieren acceso debido a su cargo. 5. Percibir bene fi cios adicionales a la dieta, salvo la contratación del seguro D&O o de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos; póliza de seguro contra accidentes de directores para cubrir siniestros que ocurran en el cumplimiento de sus funciones; y pasajes y viáticos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de corresponder. 6. Contratar con recursos de FONAFE el servicio de asesoramiento individual para directores de FONAFE o asesoramiento permanente para el directorio. 7. Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con las Empresas del Estado u obtener de ella préstamos, créditos, garantías o ventajas particulares, ajenos a las operaciones de las Empresas del Estado, en bene fi cio propio o de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 8. Ejercer in fl uencia indebida sobre directores y personal de las Empresas del Estado, para bene fi cio propio o de terceros. 9. Ejercer el cargo de director a través de otra persona. Artículo 15.- Régimen de dietas de los directores de FONAFE 15.1. Por su participación en cada sesión de directorio, los directores de FONAFE perciben una (01) dieta, cuyo monto es determinado por la Junta de Representantes de FONAFE, la misma que determinará el número máximo de dietas que puede percibir cada director en un periodo determinado. 15.2. Los directores no perciben dietas por su participación en comités.