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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 21.2. La remoción surte plenos efectos legales a partir de la fecha del acuerdo de la Junta de Representantes que dispone la misma. Artículo 22.- Suspensión de los directores de FONAFE 22.1. De comprobarse que el director está incurso en alguna causal de impedimento o prohibición, éste es suspendido de manera inmediata por el Presidente de la Junta de Representantes mediante comunicación formal a éste y al Directorio de FONAFE. 22.2. La suspensión debe ser informada en la primera sesión de la Junta de Representantes de FONAFE que se celebre después de tomada dicha decisión para que se evalúe la revocación de su nombramiento como director, estando sujeto a las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan. Artículo 23.- Renuncia de los directores de FONAFE La renuncia del director surte plenos efectos legales a partir de la fecha de su presentación ante el Presidente de la Junta de Representantes con copia a la Dirección Ejecutiva de FONAFE. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE Artículo 24.- Requisitos para el nombramiento de Director Ejecutivo El nombramiento del Director Ejecutivo está basado en méritos y experiencia debiendo contar con los requisitos mínimos: 1. Tener idoneidad moral, lo que incluye no tener antecedentes penales y/o judiciales. 2. Contar, por lo menos, con un (01) título profesional universitario y egresado de maestría; 3. En cuanto a su experiencia profesional, deberá cumplir con contar con lo siguiente: a) Quince (15) años de experiencia profesional general; b) Ocho (08) años de experiencia gerencial o directiva en instituciones públicas y/o privadas; y, c) Tres (03) años en empresas públicas y/o privadas y/o entidades del gobierno nacional, a fi nes al sector o sectores de la corporación. Artículo 25.- Funciones del Director Ejecutivo de FONAFE 25.1. Además de las funciones previstas en el Decreto Legislativo, son funciones del Director Ejecutivo de FONAFE: 1. Ejercer las funciones delegadas por el directorio de FONAFE. 2. Implementar los acuerdos del directorio de FONAFE.3. Convocar a las sesiones del directorio de FONAFE en coordinación con el Presidente de Directorio de FONAFE. 4. Proponer al directorio de FONAFE acuerdos relativos a sus competencias. 5. Emitir opinión vinculante, respecto al contenido y alcance de acuerdos de Directorio de FONAFE, disposiciones y normativas emitidas por FONAFE. 6. Ejercer la Secretaría de la Junta de Representantes de FONAFE y del Directorio de FONAFE. El cual deberá verifi car previamente la competencia de los asuntos que son sometidos a consideración de los citados colegiados, con los informes técnicos y legales que correspondan. 7. Delegar las facultades de representación necesarias para la gestión y defensa de los intereses de FONAFE ante distintas entidades públicas y privadas. 8. Aprobar las normas de gestión de alcance interno de FONAFE. 9. Plani fi car, organizar, dirigir y controlar la gestión de FONAFE, informando el cumplimiento de metas y objetivos estratégicos al Directorio.10. Implementar los principios de Buen Gobierno Corporativo en FONAFE y supervisar su implementación en las Empresas bajo su ámbito. 11. Aprobar las disposiciones que contengan los criterios para aplicación de los Convenios de Gestión en las Empresa del Estado. 12. Suscribir con las Empresas bajo el ámbito de FONAFE los Convenios de Gestión. 13. Implementar las transferencias a las que se re fi ere el inciso 11 del artículo 12 del Decreto Legislativo. 14. Aprobar y/o suscribir los convenios que se requieran para el cumplimiento de los fi nes de FONAFE. 15. Autorizar sobre aspectos remunerativos y demás conceptos, teniendo como límite los topes establecidos en las escalas de las políticas remunerativas vigentes para FONAFE. 16. Decidir sobre el otorgamiento de conceptos laborales bajo el régimen laboral de la actividad privada de FONAFE. 17. Liderar en FONAFE las políticas de gestión que correspondan ejerciendo la representación de la empresa en todo tipo de documentos referidos a esas políticas, pudiendo delegar los actos que considere necesarios para la ejecución de las mismas. 18. Veri fi car el cumplimiento de los encargos asignados por el Estado a FONAFE. 19. Proponer al Directorio, para aprobación, el Plan Estratégico Corporativo y los Planes Estratégicos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, así como los presupuestos consolidados. 20. Aprobar el régimen de protección legal de los trabajadores de FONAFE. 21. Aprobar los requisitos y procedimiento de solución de controversias patrimoniales. 22. Aprobar las condiciones y procedimientos de elección, nombramiento y funciones especí fi cas de los miembros del Comité Especial de Solución de Controversias, y otros aspectos vinculados a dicha materia que resulten necesarios. 23. Implementar la estrategia corporativa de las Empresas del Estado. 24. Solicitar los acuerdos, informes y otros documentos complementarios, por encargo de la Junta de Representantes. 25.2. Excepcionalmente, las funciones del Director Ejecutivo de FONAFE pueden ser delegadas a las gerencias u órgano equivalente que corresponda según el tema de competencia. TÍTULO III ASPECTOS SOCIETARIOS Artículo 26.- Contratos asociativos26.1. Compete al directorio de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE aprobar la suscripción de los contratos asociativos que éstas requieran, la que sólo podrá efectuarse en el marco del cumplimiento de su objeto social. Para tal fi n, las Empresas bajo el ámbito de FONAFE deben cumplir con las disposiciones contempladas en las normas de la Actividad Empresarial del Estado, los Sistemas Administrativo del Estado, sus Estatutos y otras, que resulten aplicables. 26.2. El directorio de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE es responsable administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento de cualquier disposición normativa que resulte aplicable a la suscripción y/o ejecución de contratos asociativos. 26.3. El directorio de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE debe informar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE respecto de los contratos asociativos celebrados en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de su suscripción, bajo responsabilidad. Artículo 27.- Representación ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE Los representantes ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE