Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 2.5 En materia de gestión de inversionesPresidir el comité de seguimiento de inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.6 En materia de gestión administrativaa) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) constituida en la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado (PAC), contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como comunicar a la UTP cuando el personal PAC deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. b) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modi fi cación de la conformación de estos, de ser el caso. c) Suscribir convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad o que cuenten con delegación de facultades en otro funcionario en virtud de la materia especí fi ca del convenio. d) Designar al árbitro por parte de la entidad en los procesos de arbitraje potestativo, iniciados a solicitud de las organizaciones sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva descentralizada, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, conforme al inciso 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; así como demás normativa vigente y aplicable sobre la materia. e) Clasi fi car, desclasi fi car y reclasi fi car como información reservada, aquella información que se encuentra contenido en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. f) Registrar la información reservada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS. 2.7 En materia de o fi cialización de eventos Ofi cializar mediante resolución, el carácter internacional de eventos que se realicen en el territorio de la República en que participen delegaciones extranjeras, cuyo requerimiento provenga de entidades de la Administración Pública, incluido el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Administración. Se delega en el(la) jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar los expedientes técnicos de obra.e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, incluidos los que corresponden a las contrataciones directas; así como, para las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. f) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g) Autorizar la participación de expertos independientes o expertos de otras entidades a fi n de que integren o presten apoyo a los comités de selección de procedimientos de selección. h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. i) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección, incluidas las contrataciones directas. k) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general a través de un procedimiento de selección único (compras corporativas), y sus respectivas adendas. m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, y sus respectivas adendas; así como, de ser el caso, aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección. n) Suscribir convenios para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales, previa aprobación del encargo por resolución del Titular de la Entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección derivados de dichos convenios. o) Suscribir convenios de colaboración, cooperación u otros de naturaleza análoga entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por Ley les corresponde y no persigan fi nes de lucro, conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y sus respectivas adendas. p) Autorizar y/o resolver las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar las ampliaciones de plazo de dichas contrataciones. q) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces. r) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos que se deriven de procedimientos de selección, incluidas las contrataciones directas, y los que se deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales l) m) y n) precedentes; así como suscribir adendas a dichos contratos. s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios en general y servicios de consultoría, hasta por el máximo permitido por ley. t) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general, servicios de consultoría y obras, hasta por el máximo permitido por ley. u) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos derivados de procedimiento de selección, incluso cuando estas impliquen incremento de precio. v) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo presentadas por los contratistas. w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, y una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución.