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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / - Ambulancias rurales y urbanas”, en el marco del Memorándum de Acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 2024 entre el Ministerio de Salud y la UNOPS, y de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 32103. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA del Pliego 011. Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle señalado en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional, al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público de conformidad con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 5.- Seguimiento y acciones que correspondan Comunicar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a fi n que realicen el seguimiento y las acciones que correspondan, conforme a sus competencias, sobre la ejecución del convenio de administración de recursos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2357954-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 004-2024- TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2024-TR Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: Informe N° 00059-2024-MTPE/4.3 de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorándum N° 001623-2024-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Informativa N° 000095-2024-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones y; la Hoja de Elevación N° 000723-2024- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, de fi ne a éste como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, regula la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que la casilla electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir comunicaciones y/o noti fi caciones remitidas por las entidades de la Administración pública a los ciudadanos y personas en general; Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que por Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2024- TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que correspondan ser noti fi cados de acuerdo con la normatividad vigente, con la fi nalidad de optimizar la e fi ciencia y la celeridad de los procedimientos administrativos y actuaciones administrativas de la citada entidad, mediante la noti fi cación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo N° 004-2024-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo, así como el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas, objeto de la noti fi cación obligatoria a través de la casilla electrónica del Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;