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84 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANE XO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIV IDAD INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN LIMA” NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES COMUNIDAD CAMPESINA CHAUCA CALLAHUANCACÓDIGO: LI9049_RTND CALLAHUANCAAREA AFECTADA : 82.30 m² (0.0082 ha) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 34 319,10LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Frente / Este: Con Calle S/N (Ruta vecinal LM-740), con una longitud de 2.50 m y 3.00 m.Por la Derecha / Norte: Con Posesión de Terceros, con una longitud de 6.10 m y 10.60 m.Por la Izquierda / Sur: Con Posesión de Terceros, con una longitud de 15.40 m.Por el Fondo / Oeste: Con Posesión de Terceros, con una longitud de 5.05 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) PROYECCIÓN UTM, DATUM WGS84 ZONA 18 SUR ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 3.00 323974.7355 8691916.2585 B B-C 2.50 323976.2201 8691913.6516 C C-D 15.40 323977.0302 8691911.2865 D D-E 5.05 323964.9758 8691901.7026 E E-F 10.60 323961.8365 8691905.6583 F F-A 6.10 323970.1396 8691912.2476 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL : de fecha 05 de octubre de 2023 expedido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, de conformidad con el Informe Técnico N° 023344-2023-Z.R. N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT emitido por el Área de Catastro el 22 de setiembre de 2023. 2357714-1 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 783-2024-MTC/01.02 Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: Los Memorandos Nos. 8509 y 8753- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 9419 y 9741-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización