TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, el numeral 7.4. del acápite VII de los Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados con Resolución Ministerial N° 00306-2020-PRODUCE, señala que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura puede, en caso corresponda, proponer la aprobación de un adelanto del Límite Máximo Total de Captura del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (LMCT-CHD), previa comunicación del IMARPE y sin afectar la sostenibilidad del recurso; Que, el IMARPE, en el O fi cio N° 0328-2024-IMARPE/ PCD señala: “(…) el adelanto del LMTC-CHD para el recurso anchoveta de 75 mil toneladas; implicaría una tasa de explotación (E) menor a 0.35, que no afectaría la sostenibilidad del recurso”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000659-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000769-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el periodo 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2025 en sesenta y cinco mil (75,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001407-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el periodo 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2025 1.1 Establecer el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el periodo 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2025 en sesenta y cinco mil (75,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo. 1.2 El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, y/o conforme a lo establecido en el numeral 7.3. de los Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados con Resolución Ministerial N° 00306-2020-PRODUCE; sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas es cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, cuando se alcance el referido LMTC-CHD o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de julio de 2025. Artículo 2.- Capturas como parte del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2025 Las capturas del recurso anchoveta para consumo humano directo efectuadas en el periodo establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son descontadas del LMTC-CHD que se establezca para el año 2025 en la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 3.- Medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE. Artículo 4.- Actividades a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 6.- Seguimiento de la pesquería6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección