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68 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1012-2024-RE Lima, 27 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley N° 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, el literal a) del artículo 235 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, establece que los derechos, obligaciones, y demás normas de la ley y el referido reglamento, para ser aplicadas a los funcionarios públicos, se sujetan a diversas disposiciones especí fi cas para su aplicación, precisando que, en materia de desplazamiento solo les son aplicables la comisión de servicios y el encargo de funciones; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, la encargatura de funciones de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional; así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo N° 001-2001-RE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 083-2016-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores o fi cializa el carácter internacional de cualquier evento que se realice en el territorio de la República con la participación de delegaciones extranjeras, mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019- JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a diversas acciones, entre ellas, la consignada en el inciso 17 del numeral antes referido, esto es, aprobar tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido expresamente delegada por el titular del pliego; lo cual resulta aplicable en el escenario de inicio de arbitraje potestativo a que se re fi ere el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, dispone que la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, se encuentra obligada a clasi fi car y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los/las funcionarios/as encargados de tal clasi fi cación y registro; Que, la Directiva Nº 002-2024-PCM/SGP “Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los Canales de Atención Presenciales y Mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC” establece y regula las disposiciones para la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) por parte de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en otras entidades; precisando que, el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es suscrito entre el/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la servidor/a civil o representante designado/a por la entidad administradora o participante que formen parte de la Plataforma MAC; Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 360-2021- EF/43 y Resolución Ministerial Nº 323-2023-EF/43, regula, entre otros asuntos, de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente cali fi cado; Que, la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, establece, entre otros asuntos, las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019- EF, Establecen disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se dispuso el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley N° 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, entendiéndose como suspensión de la prestación del servicio con contraprestación, la no prestación efectiva del servicio por un período de hasta treinta (30) días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación, sin que se afecte la continuidad del servicio; Que, en concordancia con lo establecido por los artículos 8 y 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el artículo 9 de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2022-EF/51.01, se precisa que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el titular de la