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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de la “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la modi fi cación para impactos ambientales negativos no signi fi cativos para las actividades pesqueras y acuícolas”, y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o al correo electrónico: dgparpa@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357911-1 Autorizan transferencia financiera del Instituto Tecnológico de la Producción a favor de la Contraloría Genera de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000225-2024-ITP/DE San Isidro, 28 de diciembre del 2024VISTOS: El Memorando Nº 008098-2024-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000188-2024-ITP/ PRESUPUESTO, ambos de fecha 27 de diciembre de 2024, complementado con Memorando Nº 008108- 2024-ITP/OPPM, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000626-2024-ITP/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), estableciendo en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ejecutiva Nº 000213-2023-ITP/ DE, de fecha 28 de diciembre del 2023, se aprueba la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2024 del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto por la suma de S/ 154’896,198.00 (ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ciento noventa y ocho con 00/100 soles). Que, mediante Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, se autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional; Que, en concordancia, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG se aprobó el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas, conforme al listado detallado en el Anexo “OCI a Incorporar a la CGR”, en cuyo numeral 076, se consignó al ITP, con Código de Entidad Nº 069. Siendo que, conforme lo señalado en el artículo 2 de la citada Resolución, se deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, así como, garantizar el normal desempeño de los citados órganos, de acuerdo a la normativa vigente; Que, ahora bien, conforme con el numeral 7.1.4 “Etapa 4. Transferencias Financieras” de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, la entidad emite la autorización de la transferencia fi nanciera según corresponda, siendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se debe realizar mediante resolución del titular del pliego; debiendo la entidad gestionar la publicación de la autorización de la transferencia en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la entidad. Precisándose que, si la entidad no realiza la transferencia solicitada dentro del plazo establecido, el OCI de la entidad identi fi ca las responsabilidades administrativas de acuerdo al numeral 7.4; sin perjuicio de lo señalado la CGR puede continuar con el proceso de incorporación de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358; Que, mediante O fi cio Nº 000151-2024-ITP/DE, de fecha 10 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva remitió a la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y