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81 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; y, De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2024- TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación 1.1 Aprobar las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 004-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que constan de seis capítulos, veintitrés artículos y siete anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2 Aprobar el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, y de las disposiciones complementarias y cronograma aprobados mediante los numerales 1.1 y 1.2 del artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 2 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2357970-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023- TR; así como de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2024-TR Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: el Memorándum Nº 001969-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 001622-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 000715-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y la Hoja de Elevación Nº 000691-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; Que, el artículo 22 de la Carta Magna precisa que el trabajo es un deber y un derecho; y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 dispone que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; y agrega que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; Que, mediante la Ley Nº 32102, Ley que modi fi ca la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores, se modi fi can los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la precitada Ley Nº 31572; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley Nº 32102, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2023-TR, a las modi fi caciones dispuestas en la precitada Ley Nº 32102; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, de acuerdo con el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos; Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, el cual implementa la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 32102, así como la publicación de su exposición de motivos, a fi n de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por