TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357902-1 Establecen Límite Máximo de Captura permisible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua para el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000512-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0324-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000656-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000765-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00001398-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se establecen las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para la extracción de las principales especies de peces marinos e invertebrados, en los cuales se encuentra el pulpo (Octopus mimus); Que, con Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE, se aprueban las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el Aprovechamiento Sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua con la fi nalidad velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que de su aprovechamiento se deriven; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 y el artículo 10 de la citada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles; asimismo, se señala que la actividad extractiva del recurso se realizará durante el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la precitada Resolución Ministerial dispone que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua - DIREPRO Moquegua en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, publicará mediante Resolución Directoral en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, que participarán en las actividades extractivas del recurso en mención; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 0324-2024-IMARPE/PE, remite el informe técnico “PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO - REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2024 (R.M. N°00009-2024-PRODUCE) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el cual recomienda: “(…) un límite de captura de 23,9 t de ejemplares mayores a 1 kg entre enero y octubre del 2025”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000656-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000765-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda “(…) la emisión de la Resolución Ministerial que establece el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2025 en 23.9 toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001398-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;