TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357910-1 Disponen la publicación del proyecto de la “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades pesqueras y acuícolas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000518-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 00001597-2024- PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000728-2024-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000615-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001353-2024-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por objetivo regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; Que, el artículo 44 del referido Reglamento señala que la modi fi cación para impactos negativos no signi fi cativos del Estudio Ambiental o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) se elabora teniendo como base los términos de referencia aprobados por el Ministerio de la Producción; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, con el Memorando N° 00000728-2024-PRODUCE/DGAAMPA, remite el Informe N° 00000007-2024-RHARO de su Dirección de Gestión Ambiental, con el que sustenta y propone los Términos de Referencia para la elaboración de la modi fi cación para impactos ambientales negativos no signi fi cativos para las actividades de Pesca y Acuicultura, a fi n de mejorar el proceso de formulación y evaluación de tales modi fi caciones; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000615-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000714-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la modi fi cación para impactos ambientales negativos no signi fi cativos para las actividades pesqueras y acuícolas, por el plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, indica que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001353-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a las propuestas formuladas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM