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72 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. b) Modi fi car las contrataciones que se formalicen a través de orden de compra u orden de servicio, por montos o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, mediante la suscripción de actas con los respectivos proveedores para asegurar el cumplimiento de los fi nes públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como resolver dichas contrataciones. c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. Artículo 6.- De la delegación al Titular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares Se delega en el(la) Director(a) General de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de suscribir, en el ámbito de sus competencias, los Acuerdos de Nivel de Servicio para la participación en los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC, de conformidad con las disposiciones de la Directiva Nº 002-2024-PCM/ SGP “Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los Canales de Atención Presenciales y Mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC”. Artículo 7.- De la delegación al Titular de la Procuraduría Pública Se delega en el(la) Procurador(a) Público(a), así como en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previos informes técnico y legal. La referida delegación se ejerce de manera individual e indistinta. Artículo 8.- Del alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 9.- De las actuaciones realizadas Los(as) funcionarios(as) a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre. Artículo 10.- Noti fi cación Se noti fi ca la presente resolución al(la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores, al(la) Secretario(a) General, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la O fi cina de Logística, a la Procuraduría Pública, y a los(as) titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 11.- De la vigencia Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357941-1SALUD Aprueban la NTS N° 223-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 928-2024/ MINSA Lima, 27 de diciembre del 2024VISTO; el Expediente N° DGIESP- DENOT20240000859, que contiene el Memorándum N° D005131-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Nota Informativa N° D001370-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° D000067-2024-DGIESP-DENOT-MSM-MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la citada Dirección General; y el Informe N° D001277-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; Que, el numeral 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,