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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2025, en ciento ochenta y siete (187) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001394-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) para el periodo anual 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2025, en ciento ochenta y siete (187) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. 1.2 Dicho límite de captura puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. Artículo 2.- Inicio y conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ) 2.1 La actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) inicia a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2025. 2.2 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2025. Artículo 3.- Bitácora de pesca 3.1 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) utilizan durante sus operaciones de pesca, el formato de Bitácora de Pesca de la fl ota palangrera que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 3.2 La Bitácora es entregada al término de cada faena de pesca al IMARPE o a sus laboratorios costeros, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas del arribo a puerto. Artículo 4.- De las actividades extractivas y de procesamiento Las actividades extractivas y de procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 5.- Labores de fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 5.2 Asimismo, la citada Dirección General, en el marco del seguimiento del límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utiliza como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de los recursos Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Artículo 6.- De las labores cientí fi cas El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 7.- De la observación cientí fi ca y del control de actividades a bordo de las embarcaciones pesqueras Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), a requerimiento del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, embarcan al observador cientí fi co o al fi scalizador designado, según corresponda; y brindan las facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus actividades a bordo. El observador cientí fi co o el fi scalizador designado debe estar debidamente acreditado. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357905-1