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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los a fi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley, siendo obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora; Que, los artículos 82 y 83 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de la Ley N° 26790, establecen que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo y; b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 884-2024/ MINSA, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2024, se aprueba la NTS N° 220-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación, cali fi cación y certi fi cación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); Que, el numeral 8.6 del apartado 8 de la Norma Técnica de Salud señalada en el considerando precedente, re fi ere que, el Ministerio de Salud elabora y aprueba en el plazo de noventa (90) días calendario el instrumento de evaluación y cali fi cación de la incapacidad laboral (Manual Nacional de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Incapacidad); Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la aprobación de la Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y cali fi cación del grado de incapacidad laboral, el que tiene por fi nalidad contribuir con la protección de las personas con incapacidad laboral para el pleno ejercicio de sus derechos, y cuyo objetivo general es estandarizar los criterios para la evaluación y cali fi cación del grado de la incapacidad laboral independientemente de su origen y naturaleza; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 223-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y cali fi cación del grado de incapacidad laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2357947-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 929-2024/ MINSA Lima, 27 de diciembre del 2024Visto, el Expediente N° DGIESP-DPCEM20240000873, que contiene el Memorándum N° D001571-2024-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D004978-2024-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D001439-2024-OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que la adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia Nº 007-2019, precisa que el Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales. Asimismo, prescribe que las transferencias fi nancieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la especí fi ca del gasto que corresponda; Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;