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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Perú y dictan otras medidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000515-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0320-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000657-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000766-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001396-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinan dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición debe ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hace de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000059-2024-PRODUCE con la que se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, durante el primer semestre del año 2024, establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) de esos recursos para consumo humano indirecto, en doscientas cincuenta y un mil (251 000) toneladas; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 0320-2024-IMARPE/PE remite el informe “SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA DISPONIBLE EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO DURANTE EL 2024 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2025”, en el que concluye, entre otros: i) “Durante el 2024, el desembarque de anchoveta en la región sur del litoral peruano (al 18 de diciembre) fue de 72 143 t. Esta cifra fue 183% mayor a lo registrado en 2023 (25 499 t), pero 72% menor a lo registrado en 2022 (264 mil t)”; ii) “El 43 % del desembarque total se registró durante la primera temporada de pesca, con junio como el mes predominante, mientras que el 57 % restante correspondió a la segunda temporada, concentrándose principalmente en julio”; iii) “Durante el primer semestre del año, las áreas de pesca se localizaron entre Ático e Ilo, dentro de las 30 millas náuticas (mn). Para el segundo semestre del año, las áreas de pesca de anchoveta se localizaron entre ático y Morro Sama, dentro de las 20 mn.”; y, iv) “Los cruceros de evaluación realizados por IMARPE durante el 2024 en la región sur del mar peruano observaron una biomasa acústica disponible de anchoveta de 1 689 095 t en abril y de 909 920 t en octubre, cifras mayores a las observadas durante el 2022 y 2023”; por lo que recomienda: i) “Para el establecimiento del LMTCP-Sur correspondiente al 2025 considerar un nivel de captura similar al establecido en 2024”; y, ii) “Implementar todas las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil de la anchoveta disponible en la región”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000657-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000766-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de junio de 2025; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 251,000 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001396-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos