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61 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209- 2001-PE se establecen las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para la extracción de las principales especies de peces marinos e invertebrados, entre los cuales se encuentra comprendida la anguila (Ophichthus remiger); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 486-2008-PRODUCE se dio a conocer el riesgo de sobreexplotación de la pesquería del recurso anguila (Ophichthus remiger), adoptando medidas necesarias para evitar el colapso de la pesquería del citado recurso, a través de la determinación, entre otros, de la obligación de devolver al mar los ejemplares pequeños durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2024-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), el cual tiene entre sus objetivos establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), señala que el Ministerio de la Producción, en el marco de lo previsto en la Ley General de Pesca y su Reglamento, regula el esfuerzo pesquero para garantizar la explotación sostenible del recurso y que los puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0327-2024-IMARPE/PE remite el Informe Técnico “La pesquería de anguila Ophichthus remiger en el norte del Perú durante el 2024 y proyecciones de pesca para el año 2025”, en el cual concluye, entre otros, que: i) “Durante el 2024 (enero-noviembre) se ejerció un mayor esfuerzo pesquero (número de trampas) en comparación con el año precedente”; ii) “Como consecuencia de la alta variabilidad ambiental experimentada en el mar peruano debido a El Niño Costero 2023-2024 y La Niña 2024, durante los meses de agosto a noviembre se observó una dispersión del recurso en las áreas habituales de pesca”, recomendando: i) “Considerar un nivel de riesgo menor al 50% para determinar el nivel de captura permisible para el año 2025 y, que no exceda el nivel de captura Y2/3 F MRS”; y ii) “Continuar con el cumplimiento de la normativa existente, referida a devolver al mar los ejemplares menores a su TMC, cuando se exceda la tolerancia máxima permitida”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000658-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000768-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial que establezca el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2025, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas ochenta y cinco (5 685) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo recomendados por el IMARPE, precisando que el límite propuesto para la determinación de la cuota puede ser modi fi cado en función al seguimiento de la pesquería, de acuerdo a la evolución de las condiciones ambientales y la disponibilidad del recurso, previa recomendación del IMARPE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001403-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2024-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2025 Establecer el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2025, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila 2.1 Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2025, en cinco mil seiscientas ochenta y cinco (5 685) toneladas. 2.2 Dicha cuota puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción el informe con la recomendación correspondiente. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso anguila El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso anguila (Ophichthus remiger) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto hasta cumplir el plazo establecido para el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 4.- Actividades pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente régimen provisional de extracción están sujetas a las siguientes disposiciones: