Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / entidad, quien puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva entidad; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otras funciones, presidir el comité de seguimiento de inversiones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones puede ser objeto de delegación; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Público, establece los principios, normas y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento Público a que se re fi ere el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, siendo que el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, dispone que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada ley; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 84.1 del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Con los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Asuntos Legales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Recursos Humanos; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la delegación al Titular del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores Se delega en el(la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de encargar las funciones correspondientes a los(as) Directores(as) Generales y Jefes(as) de O fi cina General cuando se ausenten de sus puestos por motivos de uso de días de instalación, uso del término de la distancia, licencias, vacaciones, suspensión de servicios con contraprestación, destaques, comisiones de servicio y suspensión por medidas disciplinarias. Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Secretaría General Se delega en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 2.1 En materia presupuestaria y de planeamiento a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático previstas en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo plazo de entrada en vigencia fue determinado por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0032-2020-EF/50.01 y la Resolución Directoral N° 0024-2022-EF/50.01. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego N° 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas modi fi catorias. c) Aprobar los procedimientos y lineamientos referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. d) Emitir directivas, lineamientos y/o manuales, así como otros documentos de carácter normativo en materia de planeamiento y presupuesto, que permita la efi ciente gestión del gasto y adecuado uso de los recursos asignados. e) Aprobar la programación multianual presupuestaria y la formulación presupuestaria del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Suscribir y remitir formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. 2.2 En materia fi nanciera a) Suscribir y presentar los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, que se reporte de manera periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la unidad ejecutora 00045-Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.3 En materia normativaAprobar directivas, planes, manuales, programas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, orientados a optimizar los procesos internos a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio. 2.4 En materia de contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procedimientos de selección, hasta antes del perfeccionamiento del contrato, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT). b) Aprobar la nulidad del procedimiento de selección en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72