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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / ordenamiento pesquero que resulten necesarias para la conservación del recurso y la sostenibilidad de la actividad pesquera. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357908-1 Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000517-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: Los O fi cios N° 0285-2024-IMARPE/PE y N° 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000661-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000772-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001399-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio N° 0285-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, a través del cual recomienda: I) “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el año 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible)”; II) “Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; y III) “Tomar en consideración las recomendaciones alcanzadas por el IMARPE, sobre las medidas compensatorias en favor al recurso”; Que, posteriormente, mediante el O fi cio N° 0319-2024-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el que recomienda: I)”Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”, y II) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”; Que, con el Informe N° 00000661-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000772-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: i) “(…) Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2025, en 80948 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala”; y, ii) “Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2025, en 27 104 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001399-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,