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64 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2025, en ochenta mil novecientos cuarenta y ocho (80 948) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala. 1.2 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2025, en veintisiete mil ciento cuatro (27 104) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala. 2.2 El límite de captura establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso caballa, previa recomendación del IMARPE. Artículo 3.- Suspensión de las actividades extractivas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2025. Artículo 4.- Medidas de conservación 4.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus). 4.2 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), en porcentajes superiores al 30% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.4.3 La tolerancia máxima de captura incidental de especies hidrobiológicas distintas a los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) corresponden a los porcentajes previstos en los numerales 7.7, 7.8 y 7.10 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Estas disposiciones también pueden resultar aplicables a las capturas incidentales entre dichos recursos. 4.4 La talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) capturados durante las operaciones de pesca, corresponden a los valores establecidos en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Puntos de desembarque5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. 5.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben comunicar a la citada Dirección General, con una anticipación no menor a seis (6) horas, el lugar proyectado para la descarga. Artículo 6.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar su cumplimiento de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables. 6.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la referida Dirección General, cuando estas entidades así lo requieran. 6.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. 6.4 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) informan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las zonas, tallas y cantidades que se hayan extraído de dichos recursos. Para tal fi n, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la citada Dirección General. 6.5 El formato al que hace referencia el numeral precedente es entregado al fi scalizador acreditado por la referida Dirección General, durante el desembarque del recurso. 6.6 La información recabada por la precitada Dirección General a través del Reporte de Calas y Desembarque de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), es remitida al IMARPE para las recomendaciones correspondientes. Artículo 7.- Actividades extractivas y de procesamiento La actividad extractiva y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) se sujetan a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.