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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda. 6.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracción y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357904-1 Establecen límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el periodo anual 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000514-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0311-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000648-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000757-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001394-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, en adelante ROP del Bacalao de Profundidad, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del ROP del Bacalao de Profundidad establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del ROP del Bacalao de Profundidad señala que la temporada de pesca para la extracción del citado recurso, se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0311-2024-IMARPE/PCD remite el informe “ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) AL 2024 Y PROYECCIONES DE PESCA AL 2025”, en el que se recomienda: i) “Para determinar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el año 2025, se sugiere considerar el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) como el valor límite de referencia. Este enfoque garantiza que la extracción del recurso no exceda el nivel de explotación sostenible a largo plazo, promoviendo la conservación del stock pesquero y la estabilidad de la actividad económica asociada”; ii) “Establecer los mecanismos para promover que el esfuerzo de pesca se distribuya de manera más homogénea en el todo litoral peruano”; iii) “Establecer mecanismos necesarios para garantizar la colecta y validación de datos mediante el embarque de observadores a bordo del IMARPE en la fl ota palangrera que extrae bacalao de profundidad. Estos embarques deberán ser fi nanciados por los armadores y realizarse de manera continua durante todo el periodo de pesca”; y, iv) “Establecer la obligatoriedad del envío oportuno al IMARPE de las bitácoras de pesca por parte de los armadores según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (R. M. N° 236-2001-PE). Considerando mecanismos de fi scalización a las Embarcaciones Pesqueras por el incumplimiento de los parámetros indicados”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000648-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000757-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establece el límite de captura del recurso