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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)”. N°.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MARLENY MALCA CARRASCO SEBASTIAN ANDRES ARROYO MALCA JOSE LUIS ARROYO MALCA MARIA ISABEL ARROYO MALCACÓDIGO: PAS-EV08-STM-070ÁREA AFECTADA : 108.00 m2.AFECTACIÓN: Total del Inmueble 18 468,00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE AFECTADO: Por el Frente: Colinda con la Calle 18 con una longitud de 6.00 m. Por la Derecha: Colinda con el Lote 35 con una longitud de 18.00 m. Por la Izquierda: Colinda con el Lote 33 con una longitud de 18.00 m. Por el Fondo: Colinda con el Lote 18 con una longitud de 6.00 m.ÁREA AFECTADA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 18.00 620599.3137 9261741.3824 B B-C 6.00 620587.6925 9261727.6365 C C-D 18.00 620583.2346 9261731.6523 D D-A 6.00 620594.8558 9261745.3982 PARTIDA REGISTRAL N° 11016186 de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 02 de febrero de 2024 (Informe Técnico Nº 001903-2024-Z.R. N° II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT) emitido por la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. INFORME TÉCNICO N° 076-2024-JPC de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el verificador catastral. 2357758-1 Aprueban el “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2024-MTC/18 Lima, 29 de noviembre de 2024VISTO: el Informe Técnico-Legal N° 0003-2024- MTC/18.02 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario y el Memorando N° 0751-2024-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ambas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la LGTT, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la LGTT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo de acuerdo al literal a) del referido artículo, competencias normativas. Como parte de las funciones normativas, el MTC dicta los reglamentos nacionales necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transporte que rigen en el territorio nacional; Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, señala en su numeral 4.1 de su artículo 4º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial. Asimismo; en su artículo 19º establece que este Ministerio, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, ha previsto en su artículo 18º, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial. El artículo 20° establece una serie de manuales, la cual no es limitativa. En ese sentido, el proyecto normativo “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial” formará parte de los Instrumentos de Gestión de la Infraestructura Vial establecidos por el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; Que, el artículo 96° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros. En ese contexto, el literal b) del artículo 97° del referido cuerpo legal establece que dicha Dirección General tiene entre sus funciones aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, el artículo 99° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que la