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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es la encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte y tránsito terrestre, así como de seguridad e infraestructura vial, teniendo entre sus funciones, de acuerdo al literal b) del artículo 100° del aludido cuerpo normativo, formular las normas, directivas, manuales, entre otros, en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 101° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es la encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, teniendo entre sus funciones, de acuerdo al literal b) del artículo 102° del aludido cuerpo normativo, formular las normas, directivas, manuales, entre otros, en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente; Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral N° 010-2023-MTC/18 de fecha 29 de mayo de 2023, dispone la prepublicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial” con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Durante la elaboración del referido proyecto normativo, se contó con los aportes técnicos de especialistas internacionales, entidades de investigación y organismos públicos encargados de la gestión de infraestructura vial; Que, después de la prepublicación del “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial”, se recibieron observaciones, comentarios y/o aportes, los mismos que fueron evaluados e incorporados en el proyecto normativo mencionado; Que, mediante Memorando N° 0751-2024-MTC/18.01 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial señaló que revisó y veri fi có el proyecto normativo “Manual de Diseño Sismorresistente de Estructuras Subterráneas para la Infraestructura Vial”, otorgando su opinión favorable; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 0003- 2024-MTC/18.02 de fecha 29 de noviembre de 2024, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario sustentó la necesidad de aprobar la publicación del proyecto normativo “Manual de Diseño Sismorresistente de Estructuras Subterráneas para la Infraestructura Vial”; otorgando su opinión favorable; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico-Legal N° 0003-2024-MTC/18.02 y el Memorando N° 0751-2024-MTC/18.01, emitidas por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario y la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, respectivamente, se sustenta la necesidad de aprobar el “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial”. Este tiene por objeto brindar los criterios técnicos de diseño sismorresistente que deben ser aplicados en infraestructura vial (carretera o vía férrea) subterránea, tanto urbana e interurbana, incluyendo obras complementarias o auxiliares, así como la protección sísmica de la infraestructura vial subterránea y de sus usuarios mediante el Diseño Sísmico Basado en Desempeño; Que, por los motivos antes expuestos, resulta procedente la emisión de una Resolución Directoral que apruebe el “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial”, el cual consta de siete (07) capítulos y diecisiete (17) anexos, cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación de esta resolución y del “Manual de diseño sismorresistente de estructuras subterráneas para la infraestructura vial”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Artículo 3.- La norma aprobada por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticasy Regulación en TransporteMultimodal 2357523-1 Precisan listado actualizado de vías férreas existentes en el país que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional y que se encuentren bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 034-2024-MTC/18 Lima, 5 de diciembre de 2024VISTO: el Informe Técnico N° 112-2024-MTC/18.02 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTT), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, garantizándose las condiciones de seguridad, salud, protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la LGTT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas, de gestión y fi scalización. Entre sus funciones normativas, el MTC dicta los reglamentos nacionales aplicables en el territorio nacional, incluyendo el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, el cual de fi ne las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes; Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles en su artículo 3°, de fi ne como vía férrea aquella en la que transitan vehículos ferroviarios. Además, precisa que vía férrea principal es aquella que se encuentra instalada entre estaciones, sobre la cual transitan trenes autorizados por horario de trenes u otro tipo de autorización de la Organización Ferroviaria. Por otro lado, dispone en el artículo 7° que el MTC es la autoridad competente en el transporte ferroviario en las vías férreas nacionales. Asimismo, en el artículo 8° se precisa que el MTC es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviario pública o privada, teniendo como competencia la de dictar medidas necesarias para el cumplimiento