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91 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / de las normas que regulan la actividad ferroviaria en el territorio nacional; enfatizándose en la sexta disposición transitoria, complementaria y fi nal que el MTC emitirá disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del Reglamento; Que, el artículo 96° del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional. Este órgano es el responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario y multimodal; entre otros. Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 97 del ROF del MTC, esta Dirección tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico dentro de sus competencias. Entre sus atribuciones se incluyen dictar y actualizar normas que regulen la actividad ferroviaria nacional, establecer medidas necesarias para su cumplimiento en el territorio nacional, y promover el desarrollo de dicha actividad y del sistema ferroviario nacional. Además, puede emitir disposiciones complementarias que faciliten la aplicación del Reglamento Nacional Ferroviario (RNF). Que, por lo tanto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es competente para emitir una Resolución Directoral que actualice el listado de vías férreas que integran el Sistema Ferroviario Nacional. Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2010- MTC, se precisa en el artículo 1°, que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé el artículo 6 del numeral 1, inciso a) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del MTC; Que, el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, dispone en el artículo 1° que el este dispositivo normativo tiene como objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujeta la actividad ferroviaria dentro del ámbito del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vía Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, los cuales son de aplicación a las vías férreas nacionales que son de competencia del MTC; Que, mediante la Resolución Directoral N° 021-2009- MTC/14 se precisó la relación de vías férreas existentes en el país que estaban bajo la competencia del MTC, de acuerdo con la información disponible en ese momento. No obstante, dicha resolución, emitida en 2009, se encuentra actualmente desactualizada; Que, según el Informe Técnico N° 112-2024- MTC/18.02, se ha identi fi cado que, desde la emisión de la mencionada resolución, han surgido nuevos proyectos ferroviarios que ya se encuentran en operación, además de haberse registrado cambios en la titularidad de ciertas vías férreas, razón por la cual, se considera necesario formalizar y publicitar una nueva relación actualizada de las vías férreas que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional y están bajo la competencia del MTC; Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir una Resolución Directoral que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 021-2009-MTC/14 y apruebe una relación actualizada de las vías férreas nacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto a la Resolución Directoral N° 021-2009-MTC/14, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Precisar el listado actualizado de vías férreas existentes en el país que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional y que se encuentren bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se detalla a continuación: N°DENOMINACIÓN DE LA VÍA FÉRREAORGANIZACIÓN FERROVIARIA QUE LA ADMINISTRAVÍA FÉRREA PÚBLICA O PRIVADAMECANISMO DE ADMINISTRACIÓNTRAMOS COMPRENDIDOSLONGITUD DE LA VÍA FÉRREA EN KM 1FERROCARRIL DEL SURFERROCARRIL TRASANDINO S.A.PÚBLICA CONCESIÓN6 TRAMOS 1. De Mollendo a Islay 2. De Islay a La Joya3. De la Joya a Arequipa4. De Arequipa a Juliaca5. De Juliaca a Puno6. De Juliaca a Cusco854 2FERROCARRIL DEL SUR ORIENTEFERROCARRIL TRASANDINO S.A.PÚBLICA CONCESIÓN2 TRAMOS 1. De Cusco a Hidroeléctrica 2. De Pachar a Urubamba134 3FERROCARRIL DEL CENTROFERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A.PÚBLICA CONCESIÓN3 TRAMOS 1. Callao- La Oroya- Huancayo 2. La Oroya - Cerro de Pasco3. Cut Off - Huascacocha489.6 4SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - LÍNEA 1TREN URBANO DE LIMA S.A.PÚBLICA CONCESIÓN1 SOLO TRAMO De la estación Villa El Salvador a la estación Bayóvar33.128 5SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - LÍNEA 2SOCIEDAD CONCESIONARIA METRO DE LIMA LÍNEA 2 S.A.PÚBLICA CONCESIÓN8 TRAMOS Solo el Tramo 5 se encuentra en operación: De la estación Mercado Santa Anita hasta la estación Evitamiento4.1