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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaria General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, de acuerdo con ello, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante la Resolución Directoral Nº 019-2023-MTC/18, realizó la publicación del proyecto del “Manual de Diseño Geométrico para Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas” en la página web del MTC y en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, señala que ha obtenido un texto fi nal luego de evaluar las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; por lo cual sustenta y propone la aprobación del “Manual de Diseño Geométrico de Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas”; asimismo, informa que el citado Manual cuenta con opinión favorable del órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario disponer la aprobación del “Manual de Diseño Geométrico de Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual Aprobar el “Manual de Diseño Geométrico para Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas”, el cual, mediante Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 2357605-1 Autorizan a la empresa CONSTRUCTORA ARMANDO OBRAS S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0703-2024-MTC/17.03 Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-475429- 2024 de fecha 01 de octubre de 2024, presentada por la empresa CONSTRUCTORA ARMANDO OBRAS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, aunado a ello, el sub numeral 5.1 de La Directiva establece las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones y operar como tal, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicha Directiva, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Equipamiento. De igual manera, el sub numeral 5.2 de La Directiva establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones, en concordancia con los sub numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el sub numeral 5.9 de La Directiva señala que: “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, bajo esa línea, es preciso señalar que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones