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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 13 Yarowilca Aparicio Pomares 8 14 HuancavelicaHuancavelicaAcobambilla 6 15 Ascensión 4 16 Yauli 7 17 Huando 3 18 HuaytaraSantiago de Quirahuará20 19 Tayacaja Quichuas 52 20 Churcampa Anco 2 21 La Libertad Pacasmayo Guadalupe 37 22 Lima Huaura Ámbar 4 23 PiuraHuancabambaSondor 36 24 Sondorillo 5 25 Canchaque 6 26San Miguel de El Faique75 27 Huarmaca 72 28 AyabacaAyabaca 48 29 Lagunas 2030 Montero 61 31 Paimas 17 32 Sapillica 6 33 Sicchez 13 34 Pacaipampa 6 35 Frias 65 36 MorropónMorropón 66 37 San Juan de Bigote 2 38 Buenos Aires 52 39 Piura Tambo Grande 190 40 Sechura Vice 7 TOTAL 1122 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Áncash, Huánuco, Huancavelica, La Libertad, Lima o Piura, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Huánuco, Huancavelica, La Libertad, Lima o Piura, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Áncash, ubicado en el Jr. Esteban Castromonte Nº 399, esquina con Av. Confraternidad Internacional Este, Urb. Pedregal Medio, provincia de Huaraz, departamento de Áncash; o Sede Huánuco, ubicado en el Jr. Progreso Nº 320, distrito, provincia y departamento de Huánuco; o Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Cápac Nº 101, Barrio San Cristóbal, provincia y departamento de Huancavelica; o Sede La Libertad, ubicado en el Jr. Diego de Almagro Nº 560, Centro Histórico, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; o Sede Lima, ubicado en la Av. Alfredo Benavides Nº 395 (Mezanine 3) Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; o Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos Nº 259, Urb. Club Grau Mza. C Lote 4, provincia y departamento de Piura, según corresponda. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Áncash, Huánuco, Huancavelica, La Libertad, Lima o Piura, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el