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94 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 011: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el numeral 5 de La Directiva, regula el Procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, se regula la autorización como entidad certi fi cadora a gas natural vehicular - GNV, el cual inspecciona físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, así como certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga. Asimismo; suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los tallares de conversión autorizados; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-475429- 2024 de fecha 01 de octubre de 2024, el señor TULIO NICANOR NECIOSUP BRENIS, identi fi cado con DNI N° 43357694, en calidad de Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA ARMANDO OBRAS S.A.C, identi fi cada con RUC N° 20477661255 y domicilio en Av. Miguel Grau S/N, Mz. “S” Lote 01-A, Sector VIII, Centro Poblado El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular- GNV de ámbito nacional; Que, con O fi cio N° 33964-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si, La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-504734-2024 de fecha 21 de octubre de 2024, SUTRAN remitió el O fi cio N° D001161-2024-SUTRAN-GPS de fecha 18 de octubre de 2024, a través del cual comunicó que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-522943-2024 de fecha 31 de octubre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria respecto a su solicitud de autorización, relacionada con la Resolución Directoral N° 0937-2024-MTC/16 de fecha 29 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de este Ministerio, la cual autoriza el uso del equipo de medición de emisiones vehiculares; Que, con O fi cio N° 36499-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de noviembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (acto constitutivo, póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y registro de fi rmas) y a los recursos humanos relacionado con la acreditación del personal; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-548656-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 36499-2024-MTC/17.03; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que, cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, de conformidad con lo establecido en el sub numeral 5.1 del numeral 5 del acápite 5 de la Directiva, así como, se cumple con los requisitos documentales, dispuestos en el sub numeral 5.2 del numeral 5 de la Directiva; Que, aunado a ello, La Empresa cumple con los requisitos contemplados en el Procedimiento Administrativo “DCV-011: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular- GNV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo señalado en los sub numerales 5.1 y 5.2 del numeral 5 de la Directiva; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0414-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Decreto Supremo N° 009-2022-MTC de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CONSTRUCTORA ARMANDO OBRAS S.A.C, identi fi cada con RUC N° 20477661255, como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional, con domicilio fi scal en Av. Miguel Grau S/N, Mz. “S” Lote 01-A, Sector VIII, Centro Poblado El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa CONSTRUCTORA ARMANDO OBRAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de octubre de 2026 Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4.- La empresa CONSTRUCTORA ARMANDO OBRAS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-