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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral en el domicilio de la empresa CONSTRUCTORA ARMANDO OBRAS S.A.C., ubicado en Av. Miguel Grau S/N, Mz. “S” Lote 01-A, Sector VIII, Centro Poblado El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y/o en el correo electrónico: constructora.armandoobras@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2355756-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2024- VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS:Las Notas Nºs. D00132-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU y D00165-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Informes Técnico Legales Nºs. 00058-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU- DV y D00001-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHP de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº D00402-2024- VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS, tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizables en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU, es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como, dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, en los literales b) y m) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, se dispone como funciones de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como proponer normas sobre la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; Que, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, señala como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edi fi caciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; así como el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la habilitación; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial; y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 31313, dispone que el MVCS ejerce las competencias asignadas en materia de urbanismo y desarrollo urbano en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS; dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81 de la Ley Nº 31313, establecen que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado reconoce y garantiza este derecho; por lo que la vivienda de interés social es la vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra