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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 6FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPÚBLICANO CONCESIONADA - ADMINISTRADA DIRECTAMENTE POR EL MTC1 SOLO TRAMO De Huancayo a Huancavelica128.7 7FERROCARRIL TACNA - ARICAGOBIERNO REGIONAL DE TACNAPÚBLICANO CONCESIONADA - ADMINISTRADA DIRECTAMENTE POR EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA1 SOLO TRAMO De Tacna a Arica60 8FERROCARRIL CARIPA CONDORCOCHAUNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A.PRIVADA TÍTULO DE PROPIEDAD1 SOLO TRANO De Caripa a Condorcocha13.6 9FERROCARRIL SOUTHERN COPPER CORPSOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL PERÚPRIVADA TÍTULO DE PROPIEDAD4 TRAMOS 1. Fundición Ilo a Toquepala 2. El Sargento a Cuajone3. Botiflaca a Cuajone (Mina)4. Millsite a Toquepala (Mina)231.2 10FERROCARRIL SANTA CLARA - CAJAMARQUILLANEXA RESOURCES (Votorantim Metais Holding)PRIVADA TÍTULO DE PROPIEDAD1 SOLO TRAMO De Santa Clara a Cajamarquilla7.3 11FERROCARRIL METALURGIA METALURGIA BUSINESS S.A.A.PRIVADA TÍTULO DE PROPIEDADNO CUENTA CON TRAMOS, sino con patios de maniobras interconectados.32. 224,5 12FERROCARRIL SIDERÚRGICA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A.PRIVADA TITULO DE PROPIEDADNO CUENTA CON TRAMOS, sino con patio de maniobras.14 Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIAN ARROYO TOCTO Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2357576-1 Aprueban el “Manual de Diseño Geométrico para Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2024-MTC/18 Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe Nº 1231-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal b) del citado artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre de fi nidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, en virtud a las competencias conferidas, el MTC, a través del Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano. El artículo 3 de dicho Decreto Supremo señala que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de transportes, es responsable de conducir la Política Nacional de Transporte Urbano”. Así, el Objetivo Prioritario 3 de la referida política establece que se debe desarrollar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura para los usuarios. Para alcanzar este objetivo de política pública, se establece como lineamiento estratégico: “Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el transporte urbano y desarrollar infraestructura para transporte no motorizado”; Que, de igual forma, la Ley establece en su artículo 23, los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la misma, entre los que se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC (en adelante el RNGIV); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del RNGIV señala que el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial; Que, en esa línea, el RNGIV establece que los manuales son instrumentos de gestión de la infraestructura vial, tienen carácter normativo, son de cumplimiento obligatorio y que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; asimismo, señala también que, el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales, precisando también en su artículo 20 cuales son los manuales para la gestión de infraestructura vial, sin ser estos limitativos; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del RNGIV establece que el “Manual de Diseño Geométrico para Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas” contiene las normas, parámetros, guías y procedimientos para el diseño geométrico, considerando los elementos de movilidad sostenible para el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y e fi ciente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente; asimismo, señala que este Manual se elabora en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y se aprueba previa opinión favorable de dicho Sector; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01,