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106 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, el numeral 101.1 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2028-EF, sobre las facultades indelegables del titular de la Entidad, establece, entre otros, que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.1 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, establece en el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10, que el donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue; Que, la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral 001-2019-EF-63.01 de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que la elaboración del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión debe sujetarse a la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración viabilidad; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las IOARR; asimismo, establece que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, en ese contexto, el numeral 5.3 de la Directiva de Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución de OPP. N° D000004-2022-IRTP-OPP, establece que la O fi cina de Administración (OA) y la Gerencia Técnica y de Operaciones (GTO), se encuentran a cargo de las unidades ejecutoras de inversiones (UEI) del IRTP, y son responsables de la fase de ejecución, la cual inicia con la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente; igualmente, los numerales 7.3.2 y 7.3.7 de la citada Directiva, disponen que en la fase ejecución de inversiones de los Proyectos de Inversión o Inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y rehabilitación -IOARR, las UEI emiten un informe técnico dirigido al titular de la entidad o a quien delegue, a fi n de que lo apruebe mediante la Resolución respectiva; Que, por otro lado, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, tomando en consideración las normas citadas precedentemente, lo señalado en los documentos de vistos y atendiendo a la estructura de organización de la entidad, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas de función, durante el ejercicio presupuestal 2025; Que, lo señalado en el considerando anterior, se justifi ca técnicamente porque los demás órganos del IRTP que mantienen una relación de subordinación con la Presidencia Ejecutiva, desarrollan funciones en el marco de las materias delegadas, lo cual permitirá que las atribuciones y facultades que ejerzan por delegación, se diligencien de manera e fi ciente e inmediata, lo cual permitirá cumplir con las funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; así como con la programación de las metas institucionales correspondiente al Año Fiscal 2025; Que, asimismo, resulta necesario precisar que la delegación de facultades referida, no exime la responsabilidad del delegante de vigilar el cumplimiento de las mismas por parte de los funcionarios comprendidos en la presente resolución, en el marco de la normativa vigente; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2018-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General las facultades y atribuciones siguientes: 1.1 En materia Financiera y Presupuestal a. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; que correspondan al Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en el marco de lo regulado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como suscribir los formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función de el/la Presidente/a Ejecutivo/a. b. Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en las Resoluciones Directorales N° 013-2023-EF/51.01 y N° 016-2023-EF/51.01, que aprueban la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la información fi nanciera; y en la normativa contable vigente sobre la materia, a excepción de aquella información que sea privativa del Presidente Ejecutivo. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la O fi cina de Administración a través del Área de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. c. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con el informe técnico del área usuaria, el informe técnico del órgano encargado de las contrataciones, el